Por María José López[1]
La incorporación de la inteligencia artificial generativa en la industria musical ha generado tensiones significativas entre las grandes discográficas y servicios emergentes como SUNO, Inc., una plataforma que utiliza IA para generar grabaciones musicales. SUNO permite a los suscriptores generar fonogramas personalizados al recibir instrucciones respecto a características específicas, tales como, género musical, estilo vocal, arreglos musicales, instrumentación o melodía.
En vista de ello, en junio del 2024, las majors presentaron una demanda conjunta contra SUNO; el 1º de agosto de este año[2]. La compañía respondió a dicha demanda con argumentos que valen la pena ser revisados, ya que, revelan el marco de discusión actual al que se enfrenta la industria musical. Ahora bien, teniendo en cuenta los elementos del caso, se considera pertinente enunciar los argumentos más destacados de SUNO en esta controversia.
Hay que recordar que, los demandantes alegaron en su momento que SUNO infringió derechos de autor al utilizar obras de sus catálogos para entrenar su modelo generativo, argumentando que dicho uso no se ajustaba a ninguna de las causales previstas en el "fair use", y manifestando su preocupación sobre las similitudes entre las grabaciones generadas por SUNO y las obras preexistentes, especialmente cuando la IA habría usado sin autorización obras de titularidad de los demandantes.
En respuesta de ello, SUNO sostuvo en agosto pasado que su tecnología se basaba en un sistema de aprendizaje automático conocido como "red neuronal", entrenado utilizando decenas de millones de grabaciones recopiladas de fuentes disponibles públicamente. Afirmó SUNO que, a través del análisis de los elementos de estas grabaciones, su estructuró una compleja colección de conocimientos estadísticos sobre componentes sonoros. En consecuencia, la plataforma ha rechazado rotundamente la acusación de que la generación de archivos de música digital, que imitan características fácilmente identificables, implique violación a derechos de autor.
Paralelamente, SUNO defiende que cualquier supuesta similitud entre los productos generados por su tecnología y las grabaciones protegidas por derecho de autor, no puede considerarse como una evidencia concluyente de que su modelo fue entrenado utilizando esas grabaciones específicas. Además, la empresa niega que existan similitudes sustanciales alegadas por los demandantes, argumentando que la afirmación de que tales similitudes solo pueden ser resultado de la copia de grabaciones protegidas carece de fundamento.
En la respuesta presentada por la plataforma se negaron rotundamente las acusaciones planteadas por los demandantes respecto a la infracción de derechos de autor, exponiendo una cronología detallada sobre la evolución de las normas de copyright en Estados Unidos, especialmente en relación con la protección de grabaciones y otras formas de expresión creativa. Su argumento se centró en que la protección del copyright se ha estructurado principalmente para garantizar los derechos exclusivos de reproducción y distribución. De esta forma, la defensa sostuvo que su tecnología no infringe los derechos de copyright de manera directa, ya que, la generación de nuevas obras a partir de géneros establecidos es una práctica común, tanto en el ámbito humano como en el de la inteligencia artificial, argumentando que "nadie es dueño de los estilos musicales".
Lo previamente mencionado, nos permite develar a profundidad las consecuencias y nuevos escenarios a los cuales hoy en día se enfrenta la industria musical. A través de los años, las grandes disqueras han tenido que adaptarse a transformaciones tecnológicas que han redefinido la forma de creación, producción, distribución y consumo de obras musicales. Uno de los quiebres más significativos en su modelo de negocio ocurrió con la digitalización del mercado, que transformó la industria análoga en digital, modificando los canales de distribución y consumo, generando una afectación significativa de la posición de mercado que ocupaban las disqueras en el momento. Ahora, en la era de la inteligencia artificial, un nuevo desafío se presenta con la posibilidad de que herramientas generativas automatizadas empiecen a ocupar espacios de producción musical, tradicionalmente estructurados por modelos manejados por las majors.
De manera que, por medio de herramientas generativas de IA, plataformas como SUNO redefinen la cadena de producción dentro de la industria musical, y sostienen que son un medio legítimo de innovación dentro de la industria. Este posicionamiento plantea una apuesta a futuro donde la inteligencia artificial no solo complementa, sino que también amplía las posibilidades creativas disponibles en la industria. Ahora bien, el debate se presenta en sí para el funcionamiento de IA generativas como SUNO se presentan infracciones al derecho de autor o no.
En síntesis, la controversia legal en torno a SUNO y las grandes disqueras revela aspectos clave del desarrollo y funcionamiento de la industria, pues el avance de la inteligencia artificial ya es un desafío, no solo desde el punto de vista tecnológico, sino también en términos de la agencia creativa de los músicos, estructuras de remuneración, la protección a las obras, el funcionamiento de la cadena de producción musical e incluso para algunos, la definición misma de creación artística. La evolución de la industria musical dependerá de cómo se manejen estas tensiones y del papel que tomen tecnologías como la IA dentro de la producción y distribución de la música. Esta era de inteligencia artificial generativa intensifica el debate sobre la protección del derecho de autor respecto de obras musicales, a propósito de herramientas como SUNO.
En esta reseña hemos expuesto la posición de SUNO frente a la controversia judicial. La posición de las empresas discográficas está presentada en nuestro pasado boletín el cual encontrarán también en nuestro sitio web de CECOLDA.
[1] Socióloga y gestora cultural. Estudiante de Derecho en la Pontificia Universidad Javeriana, actualmente cursa la especialización en Propiedad Intelectual, Derecho de Autor y Nuevas Tecnologías en la Universidad Externado de Colombia.
[2] Pueden encontrar la defensa de SUNO en este link: https://fingfx.thomsonreuters.com/gfx/legaldocs/zjvqymadevx/USA%20COURT%20MUSIC%20COPYRIGHTS%20sunoanswer.pdf
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