Así mismo, en su artículo 12, la Ley 1680 estableció una limitación al Derecho de Autor en favor de las personas con discapacidad visual, permitiendo que las obras puedan ser reproducidas, distribuidas, comunicadas, traducidas, adaptadas, arregladas o transformadas en braille y demás formatos de comunicación accesibles a las personas ciegas y con baja visión, sin necesidad de autorización de sus autores, ni pago de los derechos de autor. Esta limitación aplica siempre que las actividades mencionadas sean hechas sin fines de lucro y cumpliendo con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras. De igual manera, la citada norma consagra que no será aplicable esta excepción si la obra se hubiere editado originalmente en sistemas especiales para discapacitados visuales y que se hallen comercialmente disponibles.

El texto completo de la Ley puede ser consultado aquí.