Centro Colombiano del Derecho de Autor
Estatutos
Naturaleza, nombre, domicilio, duración.
ARTÍCULO PRIMERO: con el nombre de CENTRO COLOMBIANO DEL DERECHO DE AUTOR, se constituye una asociación de nacionalidad colombiana, sin fines de lucro, de naturaleza civil, con capacidad jurídica para contraer obligaciones, ejercer derechos y formar un patrimonio.
La asociación será también designada mediante la sigla: "CECOLDA".
ARTÍCULO SEGUNDO: CECOLDA, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., y sus actividades se extenderán por todo el territorio de la República de Colombia y aún en el exterior, podrá abrir oficinas regionales y locales, cuyo reglamento y atribuciones serán definidos por sus órganos competentes.
ARTÍCULO TERCERO: CECOLDA, se regirá por la normatividad aplicable a este tipo de asociación y los presentes estatutos (los “Estatutos”) y su duración será indefinida y se liquidará y disolverá de acuerdo con lo establecido por la ley y los presentes Estatutos.
ARTÍCULO CUARTO: CECOLDA, será autónomo respecto a sus Miembros, según este término se define más adelante, y permanecerá ajeno a toda clase de actividades políticas o religiosas y no habrá discriminación racial, social, política o religiosa.
Objeto del Centro Colombiano del Derecho de Autor.
ARTÍCULO QUINTO: El objeto de CECOLDA es el siguiente:
"Promover el estudio y la investigación tendiente a lograr un mejor conocimiento y una más efectiva protección de los derechos de autor y de los derechos conexos.
"Coordinar los esfuerzos de los especialistas y de las entidades públicas o privadas vinculados a estas materias para contribuir a una mejor defensa de los derechos de autor y de los derechos conexos. En todo caso, CECOLDA no es y no adelantará actividades propias y exclusivas de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos.
"Coordinar, mejorar y procurar unificar por todos los medios a su alcance la protección efectiva de los derechos de autor y de los derechos conexos, movilizando, por sí o junto con otros organismos, todos los medios de defensa de los intereses comunes. En todo caso, CECOLDA no es y no adelantará actividades propias y exclusivas de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos.
"Fomentar el estudio y progreso de la protección de esos derechos, facilitando el examen profundo e imparcial de las cuestiones que le afecten, intensificando inclusive su estudio en las universidades.
"Tender a que la República de Colombia otorgue las más amplia protección al derecho de autor y al derecho conexo, fomentando el desarrollo y aplicación de las convenciones internacionales vigentes.
"Prestar su cooperación como órgano técnico de consulta y de planeación a personas físicas y jurídicas, de derecho público o privado, inclusive de carácter internacional.
"Crear y sostener un "Centro Nacional" de información, documentación y de asesoramiento, que facilite a todos los Miembros la estructuración de las reformas proyectadas y/o aprobadas en la República de Colombia y/o en el exterior, que proyecten, acuerden o modifiquen la legislación sobre derechos de autor o derechos conexos. Dicho Centro Nacional podrá fomentar la recopilación de información relacionada con la protección legal y económica, para beneficio de los autores y de los titulares en general, así como de la cultura y al mismo tiempo prestará ayuda en esos campos.
"Estudiar y comparar las legislaciones vigentes, tendiendo a su perfeccionamiento y coordinación, especialmente las que traten aspectos del derecho de autor y de derechos conexos, así como en la relación con las técnicas modernas de comunicación.
"Propiciar la creación de centros departamentales y/o regionales del derecho de autor en el país.
"Promover la publicación de un medio informativo especializado.
"Desarrollar aquellas actividades que CECOLDA considere necesarias para la consecución de sus objetivos.
"Levantar y mantener actualizada la información del material bibliográfico contenido en las bibliotecas de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, de las sociedades autorales, universidades y de las diferentes organizaciones que tengan relación con esta especialidad.
"Promover e impulsar la difusión y enseñanza de la materia de Derechos de Autor y de derechos conexos en las facultades de derecho.
"Propiciar los pactos arbitrales, la conciliación y la figura del amigable componedor, como también crear, organizar y desarrollar y mantener un Centro de Arbitraje y Conciliación que dirima los conflictos que se susciten en materia de derechos de autor o de derechos conexos.
"Desarrollar, mínimo una vez al año, una CONFERENCIA NACIONAL, de orden académico, con el fin de intercambiar ideas y debatir asuntos de interés general para el sector.
"Promover y coordinar el intercambio de información, programas y recursos humanos con otras agremiaciones o asociaciones nacionales o internacionales y aunar esfuerzos y recursos para desarrollar propósitos comunes.
"Establecer un registro de clasificación y calificación de profesionales expertos en la materia autoral.
"Organizar en el país o en el exterior cursos especializados de derechos de autor o de derechos conexos, encomendando la parte académica de los mismos a profesionales idóneos nacionales o extranjeros.
"Organizar conferencias, cursos de investigación, seminarios, reuniones técnicas y científicas, talleres, etc., con la finalidad de estudiar, debatir y discutir temas relacionados con los derechos de autor y de derechos conexos a nivel nacional, comparado o internacional.
"Colaborar con la Dirección Nacional de Derecho de Autor, con el Instituto Interamericano de Derecho de Autor (IIDA), y con otras instituciones, ya sean nacionales o internacionales, para la mejor consecución de sus fines y actuar como centro coordinador de estas actividades en la República de Colombia o en el exterior”.
ARTÍCULO SEXTO: Para la cabal realización de sus fines, CECOLDA, como persona jurídica, tendrá capacidad para adquirir, enajenar o gravar bienes muebles e inmuebles, celebrar negocios jurídicos y contratos, dar y tomar dinero en mutuo y ejecutar toda clase de operaciones civiles y comerciales, necesarias o complementarias, para el desarrollo de su objeto.
De los Miembros.
ARTÍCULO SÉPTIMO: De los Miembros: Se establecen las siguientes categorías:
Miembros Fundadores,
Miembros de Número,
Miembros Honorarios,
Miembros Correspondientes.
Los Miembros Fundadores, de Número, Honorarios y Correspondientes se denominarán conjuntamente los “Miembros”.
ARTÍCULO OCTAVO: Son Miembros Fundadores:
1. ARISTIZABAL ESCOBAR RUBBY E. C.C. 51.698.768 Bogotá
2. BEJARANO GUZMÁN RAMIRO C.C. 14.872.948 Buga
3. CAVELIER FRANCO ERNESTO C.C. 19.081.620 Bogotá
4. HUERTAS YEPES SAMUEL C.C. 11.333.449 Zipaquirá
5. MARQUEZ VARGAS JAVIER C.C. 70.051.547 Medellín
6. ORAMAS LEURO MARÍA VICTORIA C.C. 51.665.666 Bogotá
7. PACHÓN MUÑOZ MANUEL C.C. 2.858.682 Bogotá
8. PARRA CASTRO ORLANDO C.C. 17.081.004 Bogotá
9. ZAPATA LÓPEZ FERNANDO C.C. 16.208.575 Cartago
10. ZEA FERNÁNDEZ GUILLERMO C.C. 8.285.881 Medellín
ARTÍCULO NOVENO: Son Miembros de Número:
Las personas naturales que hayan presentado solicitud de admisión a la Junta Directiva y que a juicio de este organismo cumplan, como mínimo, los requisitos señalados en el artículo siguiente y, además, asuman los compromisos y obligaciones para con CECOLDA.
ARTÍCULO DÉCIMO: Requisitos para ser Miembros de Número:
Para ser Miembro de Número se requiere tener como mínimo cinco (5) años de ejercicio profesional y/o haber desempeñado cargo, actividad profesional o docente en materia de derechos de autor y/o derechos conexos, siendo autor de un trabajo académico o ponencia sobre estas materias, por lo menos, cuya suficiencia e idoneidad calificará la Junta Directiva.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los Miembros Fundadores y los Miembros de Número tendrán voz y voto en los órganos de CECOLDA, con igualdad de derechos y obligaciones.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Son Miembros Honorarios:
Las personas naturales o jurídicas, éstas a través de su representante legal, que hayan prestado servicios eminentes a CECOLDA o al sector del derecho de autor en Colombia y que sean aceptadas por la Junta Directiva por unanimidad de votos, a propuesta ya sea de la Asamblea General, del Presidente o de un número plural igual o mayor de cinco (5) de sus Miembros Fundadores o Miembros de Número. Estos Miembros Honorarios tendrán voz pero no voto dentro de los organismos de CECOLDA.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Son Miembros Correspondientes:
Las personas naturales o jurídicas, éstas a través de sus representantes legales, que a juicio de la Junta Directiva sean idóneos para ingresar a CECOLDA, pero que no reúnen las calidades exigidas para ser Miembros de Número. Tales Miembros Correspondientes tendrán voz pero no voto dentro de los organismos de CECOLDA.
PARÁGRAFO: La persona natural que sea miembro correspondiente por un periodo de cinco (5) años, obtendrá la calidad de Miembro de Número de manera automática, siempre y cuando se encuentre a paz y salvo con CECOLDA, asumiendo los respectivos derechos y obligaciones que ello implica.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Aporte de ingreso.
Los miembros al momento de su ingreso deberán pagar, por una sola vez, un aporte de ingreso equivalente a un cuarto (1/4) de salario mínimo mensual legal vigente.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO BIS: Aportes ordinarios anuales.
Los miembros realizarán aportes ordinarios anuales, en la cuantía que determine la Junta Directiva, cada año. En caso de que la Junta directiva no fije o actualice dicha cuantía, los aportes corresponderán a: (i) Medio salario mínimo mensual legal vigente (1/2 SMMLV) para los Miembros de Número y Fundadores, (ii) Una cuarta parte de un salario mínimo mensual legal vigente (1/4 SMMLV) para los Miembros Correspondientes que sean personas naturales, (iii) Dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (2 SMMLV) para los Miembros Correspondientes que sean personas jurídicas.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO TER: Forma de pago.
Los aportes de ingreso como los aportes anuales deberán ser pagados a CECOLDA: (i) A través de consignación bancaria, para lo cual dicha consignación deberá efectuarse dentro de los primeros tres (3) meses de cada año en la cuenta bancaria de CECOLDA, caso en el cual el Miembro que haya hecho el aporte deberá comunicarlo al Tesorero por escrito, de forma que este pueda registrar dicho aporte por el respectivo Miembro, o (ii) cualquier otro medio de pago establecido por la Junta Directiva, bajo las mismas condiciones del numeral anterior.
Los miembros obligados a realizar aportes podrán hacer varios aportes por anticipado si así lo desean.
PARÁGRAFO PRIMERO: Al momento de admisión a CECOLDA, el nuevo miembro, cualquiera sea su categoría, deberá pagar el valor proporcional correspondiente al aporte ordinario anual por el número de meses restantes de la vigencia del año en que se produce su ingreso. Dichos meses se contarán a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de ingreso.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los miembros Honorarios no están, en virtud de estos estatutos, obligados a realizar ningún aporte.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El carácter de Miembro se perderá por haber omitido el pago de tres (3) o más aportes seguidos, o por haber faltado en forma grave a cualquiera de los compromisos fijados en los Estatutos, previa resolución motivada por la Asamblea General. También se pierde el carácter de Miembro de Número por retiro voluntario.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Todos los Miembros tendrán derecho a recibir ayuda de CECOLDA para colaborar en la defensa que ellos individualmente o a través de otras personas o asociaciones hagan de sus justos intereses y a participar de las informaciones y servicios del mismo con las solas restricciones que la Junta Directiva considere conveniente establecer para alcanzar los fines de CECOLDA. No obstante, CECOLDA no se comprometerá a ejercer la defensa directa de sus Miembros.
ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO: A todos los Miembros de CECOLDA les está terminantemente prohibido realizar individualmente cualquier clase de manifestación pública utilizando el nombre de CECOLDA sin que de manera explícita y por escrito sea autorizada por la Junta Directiva.
De los derechos y deberes de los Miembros.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Son derechos de los Miembros Fundadores y de Número de CECOLDA:
A) Tener voz y voto en las deliberaciones de las asambleas.
B) Participar con voz y voto en las reuniones de los órganos regulares de CECOLDA, para los cuales hayan sido designados.
C) Participar con derecho a voz y voto en las comisiones que la Asamblea General estime conveniente.
D) Elegir y ser elegido como miembro de la Junta Directiva.
PARAGRAFO: A partir de la segunda reunión de la Asamblea General en la que se vaya a decidir acerca de la elección de los miembros de la Junta Directiva, podrán postularse para la Junta Directiva, solamente aquellos Miembros cuya afiliación esté vigente, mínimo con un año de anterioridad y que se encuentren al día en el pago de sus aportes.
E) Representar oficialmente a CECOLDA cuando sean autorizados por la Junta Directiva en los actos o gestiones de su interés.
F) Participar en las diferentes actividades programadas por CECOLDA.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Son derechos de los Miembros Honorarios y Correspondientes:
A) Tener voz pero no voto en las deliberaciones de la Asamblea.
B) Participar con voz pero sin voto en las reuniones de los órganos regulares de CECOLDA.
C) Participar con voz pero no voto en las comisiones que la Asamblea General estime convenientes.
D) Participar de las diferentes actividades programadas por CECOLDA.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: Son deberes de los Miembros de CECOLDA:
A) Cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias y acatar las decisiones de los órganos directivos.
B) Velar y colaborar por el cumplimiento de los objetivos.
C) Participar regularmente en las actividades programadas.
D) Cancelar oportunamente los aportes y contribuciones fijadas.
E) Notificar a la Presidencia de CECOLDA el cambio de domicilio, de oficina, teléfono, fax o correo electrónico.
PARÁGRAFO: El Miembro Fundador o de Número, que manifieste por escrito su intención de no permanecer vinculado a CECOLDA y posteriormente decida reintegrase, deberá someterse a las condiciones que para tal efecto determine la Junta Directiva en su reglamento.
De los órganos de dirección.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: CECOLDA estará regido por los siguientes órganos directivos:
1. Asamblea General
2. Junta Directiva.
De la Asamblea General.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO - COMPOSICION DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es la autoridad suprema de CECOLDA y se constituye por todos los Miembros; sin embargo, los Miembros Honorarios y Correspondientes tendrán voz pero no voto. Los Miembros que no concurran a la Asamblea podrán ser representados por cualquier persona que así lo señale en nota escrita dirigida al Secretario o al Presidente. Ninguna persona podrá representar a más de dos (2) Miembros Fundadores, de Número o Correspondientes ausentes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO - Reuniones de la Asamblea: La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al año en el primer trimestre, por convocatoria de la Junta Directiva, en la fecha y lugar que se determine dentro del territorio colombiano, y se reunirá extraordinariamente cada vez que sea necesario a juicio de la Junta Directiva o a solicitud o requerimiento de un número de Miembros que represente por lo menos el 25% (veinticinco por ciento) de los Miembros. Las citaciones o avisos para unas y otras las hará el Presidente por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación mediante notificación escrita a cada uno de los Miembros en la dirección física o correo electrónico registrada en la asociación. En ambos casos deberá indicarse el lugar, la fecha, la hora y el temario de la reunión.
PARÁGRAFO PRIMERO: Convocada la Asamblea conforme a este artículo, los Miembros podrán indicar a la Junta Directiva, a través de su Presidente, mediante mensaje de datos o documento escrito, que participarán de la Asamblea General de manera virtual a través de cualquier mecanismo idóneo que permita su participación en tiempo real durante la celebración de la Asamblea. De dichas participaciones se deberá dejar constancia expresa en el acta de la Asamblea.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En las reuniones extraordinarias sólo podrán tratarse los temas para las cuales han sido convocadas, a menos que la Asamblea decida tratar también otros asuntos. En este caso se requerirá el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los votos presentes y representados.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Tanto en las reuniones ordinarias como en las extraordinarias, constituirá quórum la asistencia de Miembros que represente la mitad más uno de los Miembros. Si pasada una hora de la fecha en que se convocó la respectiva reunión, no se configura el quórum necesario, se podrá sesionar, deliberar y decidir con el número de asistentes presentes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Todas las decisiones de la Asamblea General se tomarán por la mayoría de votos presentes y representados con derecho a voz y voto, salvo que se trate de reformar los Estatutos y disolver a CECOLDA, en cuyos casos se requerirán las tres cuartas (3/4) partes de tales votos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto por el Vicepresidente; si uno y otro estuvieren ausentes, o los cargos estuvieren vacantes, la Asamblea será presidida por cualquiera de los asistentes acordado por la mayoría relativa de votos en la misma reunión.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Ningún Miembro podrá actuar en la Asamblea si no estuviera a paz y salvo en sus obligaciones con la tesorería de CECOLDA y en pleno goce de sus derechos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Son funciones de la Asamblea General:
A) Orientar la actividad en materia de Derecho de Autor y de derechos conexos, así como su estudio, fomento y promoción y difusión del mismo.
B) Propender por el desarrollo educacional del Derecho de Autor y de los derechos conexos y tomar las medidas conducentes a dicho fin y recomendar programas y metas a la Junta Directiva y a sus Miembros.
C) Elegir la Junta Directiva la cual estará conformada por cinco (5) miembros principales y cuatro (4) suplentes numéricos del Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el Vocal, y removerlos libremente.
Aprobar negociaciones o contratos que excedan de doscientos (200) salarios mínimos mensuales..E) Modificar los Estatutos de CECOLDA y trazar el más alto nivel de orientación de éste en el campo autoral nacional.
F) Examinar, aprobar o improbar las cuentas y el balance general de CECOLDA.
G) Darse su propio reglamento y designar las comisiones que estime conveniente.
H) Decretar la disolución de CECOLDA y reglamentar llegado el caso la liquidación.
J) Las demás que normalmente le correspondan, según las leyes, los usos y costumbres y que no estén definidas en los presentes Estatutos.
K) Considerar los informes que le presente la Junta Directiva.
De la Junta Directiva.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva se compone de cinco (5) miembros principales que son: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, y un Vocal, todos ellos elegidos por la Asamblea General con el voto de sus Miembros con derecho a voz y voto, por el sistema de cuociente electoral. El suplente del Presidente de la Junta Directiva será el Vicepresidente, los cuatro miembros principales restantes tendrán cuatro (4) suplentes numéricos elegidos también por la Asamblea General con el voto de sus Miembros con derecho a voz y voto, por el sistema de cuociente electoral.
El cuociente se determinará dividiendo el total de votos emitidos por el número de miembros a elegir; el escrutinio comenzará por la lista que haya obtenido más votos, luego por la que siga y así en orden descendente. Si de acuerdo con este orden un nombre que figure en una lista, ya hubiese sido elegido por aparecer en una anterior, se elegirá el nombre que le siga en orden de colocación. De cada lista se encuentran cuantas veces quepa el cociente en el número de votos emitidos por la misma; si quedaran puestos por proveer, éstos corresponderán a los residuos en orden ascendente. En caso de empate de los residuos, decidirá la suerte.
La Asamblea General resolverá pues, con esta base, cuáles son los miembros primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, y cuáles los cuatro (4) suplentes numéricos. No podrán ser candidatos, ni declarados electos como suplentes, los que hayan sido elegidos como principales. Si alguna papeleta contuviere algún número mayor de nombres del que debiera contener, se consideran los primeros en la colocación y hasta el número que sea legal. Por ser numéricos los suplentes, cada uno de los miembros suplentes reemplazará en la Junta Directiva al miembro principal que faltare. Cuando se trata no de elecciones sino de nombramientos, si dos (2) o más candidatos resultarán con igual número de votos, decidirá la suerte.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO: El Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva serán elegidos entre los cinco (5) miembros principales por la Asamblea General. Además de las funciones especiales que les delegue la Junta Directiva, corresponderá al Presidente de la Junta Directiva y en su reemplazo, al Vicepresidente, presidir las reuniones de la Asamblea y la Junta Directiva. El Secretario, elaborará las actas y las suscribirá una vez aprobadas, junto con el Presidente de la Junta Directiva.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO - PRIMERO: VACANCIA: Cuando quede definitivamente vacante una plaza la Junta Directiva convocará a la Asamblea General para que proceda a una nueva elección de Junta Directiva. Se entiende que hay vacancia definitiva cuando cualquier miembro principal de la Junta Directiva muere, renuncia, es removido o abandona el cargo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente al menos una (1) vez al mes y propiciará una reunión en cada una de las seccionales, al menos una (1) vez al año, cuando éstas se encuentren en funcionamiento. La Junta Directiva se reunirá extraordinariamente cuando así lo solicite el Presidente.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: La Junta Directiva podrá reunirse con la presencia de sus miembros principales y suplentes, pero éstos últimos tendrán voz pero no voto en las deliberaciones.
PARÁGRAFO: Convocada la Junta Directiva conforme a este artículo, los Miembros podrán indicar al Presidente, mediante mensaje de datos o documento escrito, que participarán de la Junta Directiva de manera virtual a través de cualquier mecanismo idóneo que permita su participación en tiempo real durante la celebración de la Junta. De dichas participaciones se deberá dejar constancia expresa en el acta de la Junta.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO - DECISIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: El quórum deliberativo y decisorio de la Junta Directiva lo conforman tres (3) miembros.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO - PERÍODO DE LOS INTEGRANTES: Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus puestos por el término de dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente, o removidos libremente por la Asamblea General.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO - FALTAS ABSOLUTAS o TEMPORALES DE LOS DIRECTORES PRINCIPALES: Salvo por el caso del Presidente, el cual será reemplazado en sus faltas absolutas o temporales por el Vicepresidente, el miembro de la Junta Directiva que falte absoluta o temporalmente, podrá ser reemplazado por su suplente numérico.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Son funciones de la Junta Directiva.
A) En desarrollo de las directrices generales trazadas por la Asamblea General, trazar las políticas del gremio. Para este efecto estudiará también los proyectos y sugerencias que presenten las seccionales, si las hubiere y absolverá las consultas que formulen los Miembros, conforme al reglamento que al efecto se expida.
B) Dictar los reglamentos que asegure la aplicación de los Estatutos y demás resoluciones de la Asamblea General. En particular, expedir el reglamento de aportes extraordinarios de los Miembros de CECOLDA y autorizar las tasas que puedan cobrarse por servicios especiales.
C) Velar por la correcta aplicación de estos Estatutos y resoluciones de la Asamblea General, determinaciones de la Junta Directiva y demás disposiciones internas de CECOLDA y en especial por el correcto manejo y gasto de los recursos puestos a disposición del mismo. En tal virtud la Junta Directiva podrá practicar arqueos de caja y verificar las cuantas, comprobantes contables y demás documentos y archivos de CECOLDA.
D) Autorizar la apertura y determinar las bases de organización de las seccionales de CECOLDA si se crean, de acuerdo con las normas de los presentes Estatutos.
E) Crear los cargos que el funcionamiento de CECOLDA haga indispensable, designar y remover libremente a los funcionarios y fijar su remuneración, cuando haya lugar a ella.
F) Designar al Secretario, Tesorero y Vocal de los tres (3) miembros principales que no hayan sido nombrados por la Asamblea General como Presidente o Vicepresidente.
G) Darse su propio reglamento.
H) Constituir comités para su mejor desempeño en las funciones administrativas.
I) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias de conformidad con los presentes Estatutos.
J) Autorizar al Representante Legal, para la celebración de cualquier contrato cuya cuantía exceda de [cien (100)] salarios mínimos legales mensuales.
K) Aprobar, reformar, o improbar el presupuesto anual de ingresos y egresos de CECOLDA.
L) Desarrollar y ejecutar los planes, programas y resoluciones acordadas por la Asamblea General.
M) Gestionar, contratar y utilizar empréstitos internos o externos, con el fin de desarrollar campañas u obras en beneficio del gremio en general.
N) Las demás que la Asamblea la señale de manera general o específica.
O) Aprobar o improbar el ingreso de nuevos Miembros de Número, Honorarios o Correspondientes en la siguiente reunión ordinaria de Junta Directiva posterior a la fecha de recepción de la solicitud.
P) Organizar y realizar la Conferencia Nacional anual de acuerdo con lo establecido en los objetivos de los presentes Estatutos.
Q) Realizar los reconocimientos a personajes ilustres en este campo.
R) Elaborar y poner en marcha el reglamento y la actividad del Centro de Arbitraje, y disponer lo necesario para el buen desarrollo y organización de dicho centro, con el fin de propiciar los pactos arbitrales, la conciliación y la figura del amigable componedor que dirima los conflictos que se susciten en materia del derecho de autor y derechos conexos.
S) Las demás que estén contempladas por la ley y en estos Estatutos.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: La Junta Directiva señalará días y horas para reunirse. El Secretario citará por escrito a todas las reuniones.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO: La Junta Directiva como responsable de la dirección de CECOLDA, tiene facultad de decidir sobre los asuntos de interés de ésta, no adscritos a otro organismo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: Las actas de las sesiones de la Junta Directiva serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
De la representación legal.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO: Representación Legal: El Presidente de la Junta Directiva es el representante legal de CECOLDA para todos los efectos legales. Su cargo es ad-honorem por lo cual no devengará remuneración alguna por esta labor.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Faltas absolutas o temporales del Presidente: Éste será reemplazado por el Vicepresidente de la Junta Directiva, quien en tal caso asumirá la representación legal.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Atribuciones del Presidente:
A) Orientar toda clase de trabajos necesarios para la realización de los fines de CECOLDA, obrando de acuerdo con las resoluciones e instrucciones de la Junta Directiva y sometiéndose a las decisiones y acuerdos tomados por la Asamblea General.
B) Presentar a consideración de la Junta Directiva los proyectos que estime convenientes.
C) Fijar, dirimir, vigilar el trabajo de los empleados de CECOLDA, elaborar y modificar los reglamentos internos de trabajo de CECOLDA y someterlos a aprobación de la Junta Directiva.
D) Mantener a la Junta Directiva al corriente de la marcha de CECOLDA, prestándole mensualmente los informes de las cuentas correspondientes al mes anterior y rendirle el informe anual escrito sobre el desempeño de sus funciones.
E) Cumplir las órdenes que para el buen desempeño de sus funciones le imparta la Asamblea General y Junta Directiva, con autorización expresa y precisa de la Junta Directiva, el Presidente puede delegar en terceras personas algunas de sus facultades que se confieren por medio de estos Estatutos.
F) Presentar a la Junta Directiva el Balance General debidamente suscrito por el contador de CECOLDA y un informe detallado sobre el movimiento de las cuentas de CECOLDA.
G) Constituir los apoderados especiales, judiciales y extrajudiciales, que obran a sus órdenes, y que juzgue necesario para representar a CECOLDA y delegarle las facultades que a bien tenga.
H) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que tienda a llevar los fines de la asociación, sometiendo previamente a la aprobación de la Junta Directiva los negocios enumerados taxativamente en letra J) del artículo Trigésimo Séptimo de los Estatutos. En ejercicio de sus funciones el Representante Legal de CECOLDA puede, dentro de los límites y con los requisitos que señalan los estos Estatutos, enajenar a cualquier título, bienes muebles o inmuebles, a dar en prenda los primeros e hipotecar los segundos, alterar la forma de los bienes muebles o inmuebles por su naturaleza y su destino; comparecer en los juicios en que se dispute la propiedad de ellos; interponer todo género de recursos; recibir y dar dinero en mutuo; hacer depósitos en bancos o agencias bancarias; celebrar el control comercial de cambio en todas sus manifestaciones y firmar letras, pagarés, cheques, libranzas, giros o cualquier otro documento; así como negociar esos instrumentos, tenerlos, cobrarlos, pagarlos, etc., y en una palabra representar a CECOLDA, con la restricciones que se consignan en estos Estatutos.
I) Las demás que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: El Presidente es responsable del control y fiscalización de los empleados o subalternos de CECOLDA.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: Prohíbese al Representante Legal de CECOLDA:
A) Aplicar los fondos de la asociación a negocios distintos de lo que constituye el objeto de la misma.
B) Celebrar cualquier acto o contrato cuya cuantía exceda de cien (100) salarios mínimos mensuales, sin llenar los requisitos previstos en la letra J) del artículo trigésimo séptimo de estos Estatutos.
Del patrimonio.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: El patrimonio de CECOLDA estará integrado por:
A) Aportes ordinarios y extraordinarios de sus Miembros
B) Donaciones, legados, auxilios que a CECOLDA le hagan personas naturales o jurídicas, de derecho privado, público, nacionales o extranjeros.
C) Por los servicios que preste en el desarrollo del giro ordinario de sus actividades.
Reformas de los Estatutos.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: Cualquier modificación o reforma de los Estatutos será hecha por la Asamblea General mediante el voto afirmativo de las tres cuartas (3/4) partes de los Miembros presentes o representados con derecho a voto por lo menos.
De la disolución de CECOLDA.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: CECOLDA podrá disolverse por las causas siguientes:
A) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por las tres cuartas (3/4) partes de los Miembros Fundadores y de Número.
B) Por imposibilidad de continuar con su objeto.
C) Por alguna de las causas previstas en la Legislación colombiana para este tipo de entidades.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Decretada la disolución, la Junta Directiva procederá a nombrar a su liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como liquidador el representante legal de CECOLDA. Durante la liquidación la Junta Directiva asesorará al liquidador. En cuanto al desarrollo y término de la liquidación, el liquidador o los liquidadores se sujetarán a las normas legales vigentes en el momento de efectuarse la liquidación.
Durante el período de liquidación, la Asamblea General sesionará en la forma prevista en estos Estatutos y tendrá todas las funciones compatibles con el estado de liquidación, tales como aprobar la cuenta final de liquidación. Disuelta la sociedad, las determinaciones de Asamblea General deberán tener relación directa con la liquidación.
ARTÍCULO CUADRÁGESIMO NOVENO: En caso de disolución de CECOLDA los bienes que posea serán destinados, una vez liquidadas las deudas pendientes, por determinación de la Asamblea General, a otra u otras instituciones, sin fines de lucro que persigan fines semejantes a los de CECOLDA escogidas o señaladas por la Asamblea General. Para esta decisión se requerirán los votos favorables de las tres cuartas (3/4) partes de todos los asociados.
Disposiciones varias.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO: De las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, se dejará constancia escrita en libros de actas separados, las cuales se insertarán por orden cronológico y se firmarán por el Presidente y el Secretario.
ARTÍCULO QUINCUAGESIMO PRIMERO: Balance Parcial: El último día de cada mes se hará un Balance de Prueba pormenorizado, de las cuentas de CECOLDA. La contabilidad de CECOLDA se organizará y funcionará de conformidad con las normas vigentes en la materia.
ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO: Balance Anual: Anualmente, a 31 de Diciembre, se cortarán las cuentas para hacer el inventario y el balance general, los cuales con los informes reglamentarios, deberán pasarse a la Junta Directiva y a la Asamblea General. El balance, el inventario, las actas, los libros y demás piezas significativas, serán depositadas en la oficina de la administración del domicilio principal de CECOLDA, quince días hábiles antes, por lo menos del señalado para la reunión de la Asamblea General Ordinaria, con el fin de que puedan ser examinados por los Miembros.
ARTICULO QUINCUAGESIMO TERCERO: Normas para la confección del Balance:
La Junta Directiva dará cada año al Representante Legal, por escrito, las normas para la confección del balance. Estas normas pueden ser modificadas por la Asamblea General.