Las compañías discográficas y de música grabada más importantes del mundo presentan demanda contra la plataforma de inteligencia artificial SUNO
Por Stefania Landaeta Chinchilla[1]
El pasado 24 de junio de 2024, las compañías discográficas más sonadas del mundo[2] decidieron, en un esfuerzo conjunto presentar demanda judicial[3] ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el distrito de Massachusetts, en contra la empresa SUNO, INC.
Pasado ya más de un mes de presentada la demanda, no sobra traer a colación los aspectos más relevantes que se alegan en ella y explicar de forma más concreta la posición de las discográficas con relación a la inteligencia artificial generativa en el entorno musical.
Las compañías demandantes, titulares de derechos de autor sobre multitud de obras y grabaciones musicales solicitan que se declare que SUNO ha infringido los derechos exclusivos de autor de los demandantes sobre tales obras y grabaciones de sonido, por cuanto sin autorización habría utilizado sus obras y grabaciones para entrenar su modelo de IA generativa. De acuerdo con las demandantes, esto ha generado daños irreparables a sus derechos de autor, por lo que solicitan una reparación adecuada.
Las discográficas reclaman a lo largo de su escrito que, SUNO ha impulsado que más de 10.000.000 de usuarios generen archivos musicales con su producto, y algunos de ellos ya cuenten con grabaciones musicales en plataformas de streaming con más de 2.000.000 de streams. La consecuencia de lo anterior, es que las grabaciones generadas con la plataforma de SUNO han inundado el mercado y compiten con las grabaciones de sonido protegidas por derecho de autor que permitieron su creación, afectando a los autores y otros titulares de derechos cuyas obras impulsaron su creación, por cuanto se abarata y resta valor a sus obras musicales.
Los demandantes resaltan la capacidad de la IA para producir imitaciones convincentes de grabaciones sonoras originales, al punto que, con ciertas instrucciones o prompts es posible llegar a resultados, al parecer, sustancialmente similares a obras y grabaciones concretas protegidas por derecho de autor. Esto, señalan las discográficas, sólo puede funcionar copiando grandes cantidades de grabaciones de sonido de artistas de todos los géneros, estilos y épocas.
Las demandantes resaltan que SUNO ha cometido un robo masivo de obras y grabaciones musicales, y como prueba citan desde el comportamiento y declaraciones de los accionistas de SUNO en torno a las posibles demandas que enfrentarían a futuro por la explotación de su IA, como resultados o outputs generados con la plataforma de SUNO, que por ejemplo contienen el estilo de «Johnny B. Goode» de Chuck Berry (cuyos derechos de autor son propiedad de UMG). Con la instrucción “rock and roll de los años 50, rhythm & blues, blues de 12 compases, rockabilly, vocalista masculino enérgico, cantante guitarrista y la letra del original”, produciendo un resultado llamado “Deep down in Louisiana close to New Orle”, que según las discográficas reproduce el ritmo tan característico del estribillo del original, y utiliza la misma forma melódica en las frases “go Johnny, go, go”. Estas similitudes se reflejan también en las transcripciones paralelas de las partituras del archivo de SUNO y de la grabación original.
Casos como el citado son traídos en la demanda como evidencia, así las compañías reclamantes generaron resultados utilizando una serie de indicaciones haciendo referencia a un tema específico, género, artista, instrumentos, estilo vocal, etc., obteniendo, al parecer, resultados que coincidían en varios apartes con la grabación de sonido protegida por derecho de autor.
Por otra parte, las discográficas indican que sería prueba de la copia masiva, la respuesta de SUNO a reclamaciones prejudiciales, según las cuales usan contenidos amparados en la doctrina del fair use o uso justo, lo que implica en la práctica un reconocimiento de uso de las obras y grabaciones.
En este contexto, las demandantes sostienen que los cuatro factores que determinan un uso justo, en este caso no se cumplirían, así:
Criterio 1) la finalidad y el carácter del uso: Por cuanto las obras y grabaciones generadas con IA se crean para lograr un fin igual o muy similar al de la obra original, se explotan con ánimo de lucro y no serían un uso transformativo al no existir propósito funcional para el uso de la IA además de generar nuevos archivos musicales competidores.
Criterio 2) la naturaleza de la obra protegida por derecho de autor: Entendiendo que las obras y grabaciones protegidas por derecho de autor son el tipo de «expresión creativa para la difusión pública que cae dentro del núcleo de los propósitos de protección de los derechos de autor».
Criterio 3) la cantidad y sustancialidad de la parte utilizada en relación con la obra protegida en su conjunto: pues según las discográficas, SUNO copia al menos las partes más importantes de las grabaciones sonoras protegidas, como demuestra su capacidad para recrear, por ejemplo, algunas de las frases musicales, ganchos y estribillos más reconocibles de la historia de la música popular.
Criterio 4) el efecto del uso en el mercado potencial de la obra protegida: Pues si bien el fair use refleja la política de garantizar la disponibilidad pública de la literatura, la música y otras artes para que otros seres humanos puedan inspirarse en esas obras para crear otras nuevas, afirman que las creaciones de la IA de SUNO no impulsan la cultura ni promueven la autoría humana, al contrario, amenazarían con desplazar el genuino arte humano que está en el corazón de la protección del derecho de autor. Según las demandantes, el uso no autorizado por parte de SUNO de las grabaciones protegidas por derecho de autor amenaza con eliminar el mercado existente de licencias de grabaciones de sonido, pues en lugar de licenciar grabaciones protegidas por derechos de autor, los posibles licenciatarios interesados en licenciar grabaciones protegidas por derecho de autor para sus propios fines podrían generar un sonido similar al de la IA prácticamente sin costo alguno.
Por otra parte, y en la otra cara de la moneda tenemos a SUNO, que el pasado 1 de agosto de 2024 respondió la demanda que aquí reseñamos.
En la próxima entrega de este Boletín expondremos los argumentos de SUNO, alegados en su defensa, en el ánimo de enriquecer el debate actual sobre los impactos de la inteligencia artificial en nuestra sociedad, y más específicamente para la cultura y el derecho de autor.
[1] Abogada especialista en derecho privado y propiedad intelectual. Miembro de CECOLDA. Socia de Zapata & Ríos Abogados Asociados.
[2] UMG RECORDINGS, INC., CAPITOL RECORDS, LLC, SONY MUSIC ENTERTAINMENT, ATLANTIC RECORDING CORPORATION, ATLANTIC RECORDS GROUP LLC, RHINO ENTERTAINMENT LLC, THE ALL BLACKS U.S.A., INC., WARNER MUSIC INTERNATIONAL SERVICES LIMITED and WARNER RECORDS INC.
[3] Link a la demanda: https://regmedia.co.uk/2024/06/24/suno-complaint.pdf