La demandante, Organización Solarte & Cía., argumentó que no existía riesgo de confusión y además que la SIC debió haber valorado que la figura de la niña cocinera se encontraba inscrita en el Registro Nacional de Derecho de Autor, lo cual debía tener en cuenta para valorar la originalidad y distintividad de esta marca figurativa, previamente inscrita como obra artística.
El TJCAN expuso que un bien intangible puede ser objeto de protección por distintas vertientes de la propiedad intelectual y que el hecho de recibir protección por parte del Derecho de Autor, no debe interferir en el análisis de registrabilidad propio de una marca, debiéndose analizar en cada caso que sí se cumplan los requisitos de distintividad, perceptibilidad y representación gráfica.
Así pues, concluye el TJCAN que un bien intangible podría estar protegido por el derecho de autor, sin que ello implique que cumpla con los criterios necesarios para ser protegido como una marca.
El texto completo de la Interpretación Prejudicial puede ser consultado aquí.