Los hechos se resumen así: el accionante, al acceder a la página del buscador Google Colombia y digitar su nombre completo aparecía como primer resultado de la búsqueda en una página (www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-686784) correspondiente al sitio web del periódico El Tiempo de Bogotá con el artículo titulado “Los Hombres de la mafia en los Llanos”, en el que se le enlistaba como integrante de una organización criminal, dedicada al tráfico ilícito de estupefacientes. El actor demandó la protección a sus derechos constitucionales de la dignidad humana, intimidad personal y familiar, buen nombre, honra, debido proceso, y concretamente, la presunción de inocencia. Los jueces de primera y segunda instancia declararon improcedente el amparo demandado.
La Corte tuteló los derechos del actor, revocó las sentencias de primera y segunda instancia y determinó que el responsable de dicha infracción a los derechos fundamentales del accionante era la Casa Editorial (el proveedor del contenidos). Respecto a Google Colombia estableció que no es la entidad responsable de las infundadas acusaciones en contra del actor, en razón a que no es quien administra el servicio del buscador Google Inc. Adicionalmente acotó que el proveedor de servicios de búsquedas no es responsable del contenido de las páginas que figuren como resultados; así como tampoco por mantener en sus registros determinada información. Para ejemplificar mejor, la Corte, a modo de analogía asimila al buscador como el fichero de una gran biblioteca que es internet y como tal, por su intermedio se ordenan las páginas de internet que, siguiendo con el ejemplo dado, serían los libros de esa supuesta biblioteca. Para la Corte Google es un simple intermediario entre los usuarios de Internet y una enorme cantidad de páginas de Internet, siendo la función de Google facilitar a los usuarios la ubicación de páginas Web, resultando inviable endilgar la responsabilidad sobre la veracidad o imparcialidad de un respectivo artículo, noticia o columna que aparezca en sus resultados.
El texto completo de la sentencia puede ser consultado aquí.