Sobresalen principalmente la enunciación taxativa de las competencias y facultades de la DNDA, el contenido de las diligencias preliminares a la investigación formal y el procedimiento de apertura de investigación.

Adicionalmente se regulan aspectos procesales como los descargos que deban rendirse ante la DNDA, el decreto y práctica de pruebas, los alegatos de conclusión.

Se establece que al final del procedimiento el Director Nacional del Derecho de Autor, puede interponer varias sanciones, siendo la más gravosa la cancelación de la peonería jurídica y autorización de funcionamiento.

Finalmente, los artículos 43 y siguientes regulan la toma de posesión por parte de la DNDA de una sociedad de gestión colectiva, el objeto de la toma de posesión, enuncian un catalogo de principios bajo los cuales ella debe regirse y termina el Decreto enunciando los efectos de la toma de posesión haciendo especial énfasis en que se deben continuar gestionando de manera adecuada y eficiente los derechos, de modo que los titulares de los mismos no sean perjudicados de ser posible.



Texto Aprobado:
http://db.tt/524FGzRF

 

Juan Carlos Agudelo Calderón
CECOLDA