Aereo vende servicios que le permiten a sus usuarios seleccionar en un menú y ver, vía streaming,  programas de televisión a través de Internet, al mismo tiempo en que la emisión de televisión es trasmitida a través del espectro. Para este servicio Aereo cuenta con un sistema que consiste en miles de pequeñas antenas que se proveen a los usuarios, las cuales, una vez recibida la señal de televisión aérea la convertían en datos que eran transmitidos al usuarios.

En resumen la Corte Consideró que la actividad de AEREO constituía un acto de comunicación pública en los términos de la Copyright Act de 1976  (17 U. S. C. §106[4]).

Uno de los argumentos de AEREO consistía en señalar que su servicio no constituía una comunicación pública, pues la señal era recepcionada por cada usuario a quien se le asignaba una antena y no por un “publico” en estricto sentido.  La Corte descartó este argumento al considerar que AEREO transmitía de forma simultánea imágenes y sonidos a un número plural de personas, que a pesar de no estar relacionadas entre sí, constituían un público a los efectos de la Ley.  

La sentencia puede ser consultada aquí.