Asimismo, preciso la DNDA que, en caso de cumplirse los requisitos y constituirse una titularidad derivada a favor del empleador, este únicamente podrá utilizar la obra realizada por su trabajador en el marco de las actividades que eran comunes o justificaron la creación de la obra y, en virtud de ello, cualquier forma adicional de explotación continuará en cabeza del autor.

En conclusión, salvo por el respeto de los derechos morales propios e inalienables de los autores y cumplidas las condiciones señaladas en la norma, los empleadores se entenderán como titulares derivados de las obras creadas por sus trabajadores en el desarrollo de sus funciones y los usos que le pueden dar a dichas obras estarán limitados únicamente a aquellos que justificaron su creación.

 

[1] Abogado y Comunicador Audiovisual de la Universidad de La Sabana. Asociado en el área de Medios, Entretenimiento y Propiedad Intelectual en ECIJA Colombia.