Soto es autor de varios programas de p2p que son útiles para el tráfico ilegal de contenidos. No obstante, el servicio que ofreció al público fue encontrado libre de culpa; el juez recalcó que no es posible condenar por tales delitos sin que se pruebe la tenencia de archivos musicales en su ordenador, lo que en todo caso no le fue probado.

Al parecer la demanda desacertó en la intención de importar a España algo del desarrollo legal en los Estados Unidos (A&M Records vs. Napster...), donde hace ya rato se estima que la programación de p2p sí es contribuir a la infracción. El juzgado les cerró esa puerta; las cosas no son así en el viejo país. Se abre ahora la discusión jurídica de la posibilidad de iniciar nuevas acciones en contra del señor Soto con base en la reciente reglamentación de la Ley Sinde.

Así, absuelto, Pablo Soto pretende querellarse en contra de las disqueras, argumentando numerosos perjuicios.

El fallo completo pueden encontrarlo aquí:


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Gonzalo Laguado Serpa
Universidad del Rosario
Cecolda