Reformas Legales en España

“Décima. Modificación del régimen de compensación equitativa por copia privada.
1. Se suprime la compensación equitativa por copia privada, prevista en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, con los límites establecidos en el artículo 31.2 de la misma Ley.
2. El Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3. La cuantía de la compensación se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado.”
De otra parte, con el Real Decreto Legislativo 1889/2011 del 30 de diciembre se reglamenta la Ley Sinde sin modificar el espíritu o contenido de dicha norma. Se establece que la Comisión de Propiedad Intelectual se compondrá de cinco miembros procedentes de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte; Industria, Energía y Turismo; Presidencia; y Economía y Competitividad. La presidencia corresponderá al Secretario de Estado de Cultura o a un delegado suyo. Todos los miembros deben acreditar formación en la materia. La norma comenzará a regir el 1º de marzo próximo.
Graciela Melo Sarmiento