Si bien cada una de estas tipologías cuenta con características particulares, de manera general, se puede establecer que: i) este listado no es taxativo, toda vez que la norma permite la creación de otro tipo de Spin Offs siempre que se basen en el conocimiento; ii) cada Institución de Educación Superior deberá determinar los mecanismos y beneficios de estas empresas y; iii) las Instituciones de Educación Superior deberán tener en cuenta al momento de su creación el rol que desempeña en la empresa, el tipo de conocimiento que le da origen y las responsabilidades y riesgos de los participantes, pudiendo involucrarse en ellas docentes, investigadores, estudiantes, personales naturales y/o jurídicas, entidades públicas, privadas o mixtas y, naturalmente, Instituciones de Educación Superior.
Ahora bien, en segundo lugar, el Decreto 1556 también establece que este tipo de empresas podrán constituirse de conformidad con lo establecido en el sistema jurídico mercantil y se les otorgará personería jurídica propia. No obstante, es importante tener en cuenta que, conforme a lo que señala el Decreto, son 3 las etapas que se deben surtir de cara a su creación.
Por un lado, las Instituciones de Educación Superior deben realizar una validación de los proyectos de Spin Off al interior de las instituciones, para que estas vayan acorde a los criterios establecidos en las políticas y procedimientos creados por ellas mismas para tales efectos. Por otro lado, deben realizar acuerdos de participación y transferencia de conocimiento con los agentes que integren la empresa, dejando claro que la responsabilidad de tales agentes no puede ir más allá del monto de sus aportes de capital y la manera en que se repartirá la propiedad intelectual sobre los productos protegibles. Por último, se debe poner en operación la Spin Off, haciendo la transferencia de conocimiento y/o tecnología, iniciando su funcionamiento e implementando el modelo de negocio previamente acordado.
Como tercer y última consideración, vale la pena señalar que dentro de las formas de financiación que tienen este tipo de empresas se encuentran los aportes de las personas que intervienen en los proyectos, la financiación pública, la financiación privada, las donaciones y/o cualquier otra forma de financiación legal en Colombia.
De esta manera, en la medida en que con dicha financiación se logre el adecuado desarrollo de la empresa y esta, en un momento dado, produzca beneficios económicos, los docentes o investigadores que hagan parte de ellas podrán disfrutar de los mismos según lo que se establezca en sus estatutos y reglamentos, sin que ello signifique un factor salarial o doble asignación por parte del tesoro público.
No obstante, en el caso de las Instituciones de Educación Superior, estas deben revertir a la Institución los beneficios para los cuales fueron destinados los recursos y los excedentes y utilidades que se acuerde entre las partes, de manera que se continúe fomentando la ciencia, la tecnología y la innovación en la institución.
Como consecuencia de lo anterior se puede concluir que las Spin Offs, bajo las características y beneficios otorgados por la Ley 1838 de 2017 y el Decreto Reglamentario 1556 de 2022, representan una gran promoción para la creación intelectual desde la ciencia, la tecnología y la innovación, así como su necesaria protección bajo el régimen de la propiedad intelectual, dejando como principales beneficiarios de las mismas a los creadores de conocimiento, quienes a través de estas podrán recibir una contraprestación por su esfuerzo y aporte intelectual a la sociedad.
[1] Abogado y Comunicador Audiovisual de la Universidad de La Sabana.