Al respecto, recalca que se trata de un mecanismo y no necesariamente de una nueva entidad recaudadora, que debe ser constituido por las Sociedades de Gestión Colectiva que representen titulares de derecho de autor y conexos para el cobro por comunicación pública y/o almacenamiento digital de obras musicales. El mecanismo puede funcionar constituyendo una nueva entidad o adecuando los estatutos de una entidad ya existente.

De igual manera, aclara que el requisito legal de funcionamiento para los establecimientos de comercio de efectuar la obtención unificada de licencias y pago integrado de dichos derechos, solo cubre lo que respecta a las obras y prestaciones musicales.

No obstante, deja la puerta abierta a las SGC que gestionen derechos distintos a los musicales, así como a los titulares individuales, para que voluntariamente hagan parte del mecanismo de ventanilla única.

El texto completo de la Circular 20 puede consultarse aquí.