Preocupaciones que suscita entre los titulares de derechos el acuerdo entre Google y los editores: Una visión Colombiana
2009 Por: Wilson Rafael Ríos Ruiz
Es alarmante que muchos autores y titulares de derechos colombianos, al igual que otros del resto del mundo, ni siquiera tengan conocimiento de que sus obras fueron digitalizadas, y menos aún de la existencia del acuerdo propuesto por Google. No obstante, en virtud de los principios de protección automática y de trato nacional establecidos en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, los autores y titulares de derechos colombianos que se sientan afectados, podrán participar en el acuerdo y obtener una compensación, aunque no tengan sus obras registradas en los Estados Unidos ni en Colombia.
También pueden optar por formular objeciones, o manifestar su deseo de no participar en el acuerdo. Asimismo, podrán solicitar a Google que no digitalice sus obras o, si ya han sido digitalizadas, pedir que sean retiradas de la base de datos del buscador. Los plazos indicados en el artículo precedente son válidos también para los titulares de derechos no estadounidenses.
Merece la pena, no obstante, examinar más de cerca el punto central de la controversia, a saber, si el cambio de soporte - del formato impreso al formato electrónico (llamado en inglés space shifting) - está permitido o, por el contrario, constituye una infracción del derecho de autor.
Del formato impreso al formato electrónico
Desde la perspectiva del derecho de autor, es claro que las distintas formas de disposición de las obras son independientes entre sí;, y que autorizar una no supone permitir de manera expresa las demás. Por consiguiente, la autorización del uso de la versión impresa, no implica de suyo la del uso de la versión electrónica.
Un aspecto de singular importancia en este caso tiene que ver con la independencia y autonomía de las distintas formas de utilización de las obras. Este principio se encuentra establecido en la Ley de Derecho de Autor de Colombia y el artículo 31 de la Decisión de la Comunidad Andina N.; 351 de 1993, que dispone lo siguiente: "Las distintas formas de utilización de las obras son independientes entre ellas; la autorización del autor para una forma de utilización no se extiende a las demás"
En relación con la migración o cambio de soporte de los textos impresos o escritos en medio físico tradicional a medios electrónicos, ópticos y similares (space shifting), son ilustrativos los pronunciamientos jurisprudenciales emitidos por los tribunales norteamericanos en los siguientes asuntos: Tasini contra The New York Times [Estados Unidos], Robertson contra Thomson Corp. [Canadá], Random House contra Rosetta [Estados Unidos] y Greenberg contra National Geographic [Estados Unidos]. Los respectivos tribunales indicaron que la concesión por el autor, articulista, fotógrafo o creador de contenidos de la autorización para utilizar su obra en un medio impreso, no implica que la autorización se haga extensiva a la utilización de la obra en un medio electrónico, por lo que impusieron la obligación de efectuar un pago adicional por tal concepto.
En septiembre de 2006 Google sufrió un duro revés en Europa cuando un juez de primera instancia de Bélgica ordenó retirar de su servicio de noticias (Google Noticias) los contenidos (arículos, fotografías y gráficos) de los periódicos Le Soir y Grenz Echo.
Otras preocupaciones de los titulares de derechos
El acuerdo entre Google y los editores ha sido objeto de firmes cuestionamientos en Colombia por los sectores que abogan por la defensa del derecho de autor, así como por los autores y titulares, ya que su propósito es "legalizar"; una situación irregular que se originó precisamente porque Google utilizó las obras primero, y entró a preguntar después; es decir, porque utilizó los contenidos sin haber obtenido la autorización previa y expresa de los autores o titulares. Por otro lado, los pagos que ofrece Google no contemplan la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por sus actos, sino que pretenden - conviene insistir en ello - legalizar una situación de suyo irregular, como si nada hubiera pasado. Dicho de otro modo: el acuerdo propuesto no es retroactivo, sino que busca un "borrón y cuenta nueva", sin tener en cuenta los hechos acaecidos.
Otro punto que nos hace reflexionar sobre el texto del acuerdo es el relativo a las llamadas "obras huérfanas", que son las obras protegidas por derecho de autor cuyos autores o titulares son desconocidos y no han podido ser identificados o ubicados. Según Google, el acuerdo ha sido ampliamente divulgado y difundido, por lo que toda obra cuyo autor o titular siga sin ser identificado pasará a ser considerada huérfana. A juicio del presente articulista, lo que se busca por esta vía obtener una licencia global sin mayor esfuerzo, sin incurrir en violación del derecho de autor por el uso de las obras, y sin pagar compensación alguna a quienes puedan ser sus titulares.
De este modo, en el caso de que los autores no sean encontrados, Google, de conformidad con el acuerdo propuesto, podrá hacer uso de esta clase de obras sin mayores inconvenientes.
Elizabeth Williamson, Jeffrey Trachtenberg y Jessica Vascellaro, "Probe of Google Book Deal Heats Up" (La investigación judicial sobre el acuerdo de Google con los editores se complica) The Wall Street Journal (9 de junio de 2009).<
Chris Anderson, The Long Tail: The Revolution Changing Small Markets into Big Business, New York: Hyperion (2006) Barcelona: Empresa Activa (2009)].