La Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor establece criterios de aplicación de la excepción o limitación que permite la utilización de obras o artículos de actualidad
Por Rodolfo Machado Pachón [1]
La Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor -DNDA-, profirió sentencia en el proceso Rad. 1-2021-93940 el día 29 de mayo de 2024[2]. Mediante esa sentencia el juzgador aplicó una de las excepciones al derecho de autor comprendidas en la legislación colombiana, particularmente en los artículos 33 de la Ley 23 de 1982 y 22 literal e) de la Decisión Andina 351 de 1993, que persigue el propósito de la información permitiendo la utilización de obras o artículos de actualidad, como un límite al derecho de autor. En la decisión se analizaron los criterios de aplicación de la citada excepción y el deber de reconocimiento del derecho de paternidad.
Como hechos del caso, el viernes 29 de marzo de 2019 el señor Dave Walsh, demandante, fotografió a los ciclistas Egan Bernal y Chris Froome en la Vuelta a Cataluña 2019 mientras se desplazaban en una sola bicicleta debido a un percance mecánico. Ese mismo día, La Opinión S.A., demandada, realizó una nota periodística reseñando lo anterior e incluyó la fotografía objeto de la controversia con la siguiente mención “(Chris Froome también ayudó a Bernal. | Foto: @davewalshphoto)”. El 30 de marzo del mismo año, también usó la referida fotografía en un artículo cuyo titular era “BERNAL Y FROOME, PROTAGONISTAS EN VUELTA CATALUÑA” en el que se incluyó la mención “Foto @DAVEWALSHPHOTO”.
Con lo anterior, el demandante alegó la infracción a los derechos patrimoniales de reproducción ycomunicación al público y al derecho moral de paternidad. Así mismo, pretendió con la demanda que se condenara a La Opinión S.A. a pagar su favor unas sumas como consecuencia de la infracción, que se le ordenase abstenerse en el futuro publicar sin autorización obras fotográficas y que se adoptaran una serie de medidas preventivas.
La mencionada sentencia negó la totalidad de las pretensiones de la demanda al considerar que: i) se encontraba aplicable la excepción de los artículos 33 de la Ley 23 de 1982 y 22 literal e) de la Decisión Andina 351 de 1993 que permite el uso de obras y artículos de actualidad en unas condiciones específicas; y ii) Se hizo mención del autor, respetando el derecho de paternidad, de manera razonable teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
En primer lugar, el la autoridad judicial del caso consideró como criterios aplicables de la excepción o limitación al derecho de autor los siguientes: i) la obra pertenezca a categorías como actualidad, discusión económica, política o religiosa; ii) que las obras utilizadas se traten de obras publicadas en periódicos o colecciones periódicas, o radiodifundidas con el mismo carácter informativo, y; iii) que la utilización no haya sido expresamente reservada por el titular originario o derivado de los derechos.
Al aplicar dichos criterios al caso se encontró en la sentencia que: i) la fotografía estaba enmarcada dentro del concepto general de artículo de actualidad, el cual no se circunscribe únicamente a publicaciones escritas, porque de acuerdo a los hechos estaba relacionada con la etapa de la carrera de la cual se hablaba de los ciclistas, capturando un acontecimiento actual para el momento en que se publicaron las notas de la demandada; ii) el concepto de “periódicos” o “publicaciones periódicas” debe entenderse en un sentido actual, de forma que, las publicaciones de la demandada cumplieron con los criterios de periodicidad y propósito informativo, pues la difusión de información y noticias a través de plataformas digitales puede ser considerada dentro de ese ámbito; y iii) La fotografía que informaba la noticia fue cargada a la red social Twitter el 29 de marzo de 2019, sin que allí se indicara expresamente reserva alguna.
En segundo lugar, en lo referente a la infracción del derecho de paternidad, en el fallo se señaló que, si bien ni en el literal e del artículo 22 de la Decisión Andina 351 de 1993, ni en el artículo 33 de la Ley 23 de 1982 se consagra de manera expresa la obligación de mencionar el nombre del autor, el deber de reconocimiento surge de las normas relativas al derecho de paternidad que le otorgan al autor la prerrogativa de que se reconozca su condición de creador de la obra. Respecto de la forma en la que se debe hacer mención del autor, estableció que “si bien el autor tiene derecho a reivindicar que se le identifique, esto debe hacerse en la medida en que sea viable y en cierto sentido, que sea razonable habida cuenta de las circunstancias del caso”.
Con ello, la sentencia observó probado en el proceso que la demandada hizo mención del autor junto a su obra garantizando el vínculo amparado por el derecho de autor, porque, indicó junto a la fotografía utilizada “Foto: @davewalshphoto”, usuario que eligió el demandante para dar a conocer su calidad de autor y que incluye su nombre -con el que se identifica en redes sociales-. Concluyendo en este punto que, se realizó la mención en una forma que el señor Dave Walsh a utilizado antes y que es común en este tipo de publicaciones.
La importancia de este fallo radica en que se muestra de qué manera aplica la excepción que permite la utilización de artículos de actualidad, así como otras obras de discusión económica, política o religiosa, cuando se utilizan en obras que cumplen con el criterio de periodicidad y propósito informativo.
Con los criterios esbozados en la sentencia, las agencias de información, periodistas, portales informativos y en general cualquiera de los medios de prensa, observarán cómo pueden utilizar ciertas obras para cumplir con su labor de informar al público sobre distintos acontecimientos de interés, sin que por ese hecho se configure una infracción a los derechos patrimoniales o morales de autor.
[1] Abogado y especialista en Instituciones Jurídico-Procesales de la Universidad Nacional de Colombia. Maestrando en Propiedad Intelectual e Innovación de la Universidad de San Andrés, Argentina, en conjunto con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual - OMPI-. Miembro del Centro Colombiano del Derecho de Autor -CECOLDA- y de la Association Littéraire et Artistique Internationale -ALAI-.
[2] Disponible en: https://www.derechodeautor.gov.co/sites/default/files/2024-07/RELATORÍA%20del%20fallo%20116.pdf