En su defensa, el acusado argumentó que su conducta era únicamente un acto de intermediación lícita consistente en facilitar enlaces a otros contenidos que cualquier usuario podría encontrar en las páginas web que se utilizan para compartir archivos como Emule o Bit-Torrent. No obstante, el juzgado estimó ese enfoque como incorrecto.
Así entonces, el juzgado procedió a analizar el cumplimiento de las condiciones precisas establecidas en el tipo penal: la comunicación pública y el ánimo de lucro. Concluyendo que existía una intervención técnica, a través de la cual, se ponía a disposición la descarga directa del contenido. Es decir, era su actuación directa y no su labor de intermediación lo que lograba el resultado del acceso a la obra en cuestión. Con lo cual cumplía el primer requisito. Respecto del segundo, las vías de obtención de ingresos fueron las siguientes, a saber: cesión de las cuentas de correo electrónicos de sus usuarios a terceras entidades, utilización de banners (imágenes publicitarias insertas en la propia página web) y pop-ups (publicidad que se visualiza a través de ventanas emergentes) y publicidad y enlaces a tiendas on-line, así como a páginas para adultos de contenido pornográfico permitiendo acceder a los usuarios de forma directa a aquellas desde las páginas web correspondiente y proporcionando una comisión por la utilización de cada usuario desde estas.
El texto completo de la sentencia puede ser consultado aquí.