CONTRATOS BUY-OUT, UNA POLÉMICA TENDENCIA Advertencia de la GESAC (Agrupación Europea de Sociedades de Autores y Compositores) respecto de la importancia de no suscribir tales acuerdos.
Por Stefania Landaeta Chinchilla.
En el mes de febrero de 2020, la GESAC[1] o Agrupación Europea de Sociedades de Autores y Compositores alertó en su página web a través del artículo denominado Buy-out contracts: a dangerous threat to European creators, también reseñado por el Instituto Autor, la controversial práctica contractual a la que se han visto forzados muchos autores europeos, en el sentido de suscribir acuerdos excesivamente lesivos a sus intereses, por cuanto ceden a cambio de un solo pago inicial la totalidad de sus derechos sobre su obra, renunciando a las regalías que resulten de la explotación de la creación.
El artículo explica cómo a través de la categoría traída del Copyright de los Estados Unidos de Norteamérica, denominada “Work made for hire” (en virtud de la cual el encargante en Estados Unidos se considera autor y titular de todos los derechos de la obra a cambio de una tarifa única), los autores europeos están renunciando a la posibilidad de tener control sobre la obra y de recibir ganancias por su explotación futura, al ceder de forma total y de manera indefinida sus derechos de autor.
Se menciona, además, que los contratos buy-out firmados bajo el anterior esquema, son impulsados por prestadores de servicios audiovisuales en línea y por organismos de radiodifusión que se encuentran principalmente en los Estados Unidos, y que difunden obras en muchos lugares del mundo. Tal condición supone que, el alto peso de negociación de los productores contraste con los pocos márgenes de negociación de los autores, quienes se ven obligados a aceptar un pago por adelantado a cambio de sus derechos como condición para participar en el proyecto audiovisual. De manera que, un creador sólo podría trabajar en la medida en que ceda sus derechos.
Esta situación, se afirma, fue identificada por los legisladores de la UE, lo que condujo a que la Directiva sobre Derecho de Autor recientemente adoptada en el mercado único digital (Directiva 2019/790), en su artículo 18, brinde una oportunidad para tratar de dar solución al problema, al establecer el "principio de remuneración adecuada y proporcionada" en beneficio de los creadores por la explotación de sus obras. Para ello, se requiere la implementación de la norma en la legislación de cada uno de los países de la Unión Europea, para que pueda asegurarse una justa remuneración para los autores que intervengan en proyectos creativos realizados en territorio de la UE.
La GESAC sostiene que, si bien los contratos buy-out se originaron en los Estados Unidos, estos se han ido extendiendo no sólo hacia Europa, sino a América Latina, India y Asia.
El informe completo de la GESAC puede ser consultado aquí.
[1] GESAC - European Grouping of Societies of Authors and Composers