Para el efecto, el TJCA analizó tres supuestos con el fin de determinar si en procesos judiciales de naturaleza penal que versen sobre la comisión de delitos que impliquen una violación al derecho de autor o derechos conexos, el Tribunal tendría competencia para emitir una Interpretación Prejudicial:

El primero de estos supuestos analizados por el Tribunal, consiste en el caso según el cual la norma penal de un País Miembro tipifique la conducta constitutiva del delito, según el Tribunal “mediante una descripción completa de los supuestos de hecho que lo configuren”, a saber, una norma cerrada que no haga referencia a la Decisión 351 o a las normas nacionales relativas a los derechos de autor o derechos conexos. En este supuesto, el TJCA ha establecido que no tiene competencia para emitir dicha interpretación dado que se deberá aplicar la norma interna correspondiente y consecuentemente, la autoridad correspondiente que conozca del caso no estará obligada a solicitar la Interpretación Prejudicial.

Seguidamente, el Tribunal determinó que, bajo el segundo supuesto en el que la norma penal del País Miembro realice una remisión o reenvío expreso a la Decisión 351 o a las normas nacionales sobre derechos de autor o derechos conexos, es factible solicitar dicha interpretación en el desarrollo de un proceso penal nacional. Sin embargo, el Tribunal precisa que esta interpretación podrá versar únicamente sobre aspectos regulados por la Decisión 351 que apliquen al caso concreto “sobre la base de la remisión o reenvío legislativo mencionado”.

Ahora bien, en el tercer supuesto en el cual el juez penal considere necesario acudir a la Decisión 351 o a las normas nacionales sobre derechos de autor o derechos conexos con la finalidad de, según el TJCA, “determinar con precisión, clarificar o solventar una duda sobre el objeto, contenido o alcance de un concepto técnico o de una institución jurídica propia de esta materia, que forma parte del objeto del proceso penal en curso”, tendría este la facultad de solicitar la interpretación al TJCA en un proceso penal en primera instancia y estará obligado únicamente cuando el proceso penal en trámite sea de segunda o última instancia, siempre y cuando dicha solicitud de interpretación verse exclusivamente sobre los aspectos regulados por la Decisión 351. 

Finalmente, el TJCA fundamenta su decisión de considerar que las autoridades judiciales no incumplieron la normatividad andina, de conformidad con los principios de legalidad, tipicidad y taxatividad que le son propios al derecho penal ya que, en el ordenamiento jurídico penal colombiano no se hace ninguna referencia, reenvío ni remisión expresa a la Decisión 351 o a las normas nacionales relacionadas con los derechos de autor y derechos conexos.

Puede consultar la decisión del TJCA aquí: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Procesos/PROCESO1_AI_2022.pdf