Cabe recordar que de tiempo atrás la Comisión Europea adelantó investigaciones en contra de algunas sociedades de gestión colectiva donde se controvirtió la legalidad, a la luz del derecho a la competencia, de contratos tipo que las SGC solían utilizar para regular sus relaciones recíprocas. En especial lo referente a cláusulas sobre “exclusividad”, “no intervención” y “territorialidad”.

En principio, la Comisión infirió que el uso de estas cláusulas constituía una  práctica concertada que restringe la libre competencia.

El Tribunal se preguntó si las limitaciones territoriales restringen per se la competencia y si, en el caso, son producto de una práctica concertada o de las condiciones normales del mercado.

Concluyó que no restringe la competencia el solo hecho de conceder una licencia de uso de repertorio con limitación territorial al espacio económico europeo, dado que algunas SGC tienen una estructura que no permite gestionar los derechos de sus asociados por fuera de su territorio y, por tanto, no les resulta viable conceder una licencia multiterritorio. Con sustento en lo anterior, y ante la falta de pruebas de la Comisión sobre la supuesta práctica concertada, se dio razón al demandante.

El texto completo de la sentencia puede ser consultado aquí