Sancionado alcalde por permitir eventos públicos sin pago de derecho de autor
Por: Juan Sebastián Sánchez Polanco[1]
El pasado mes de junio, un procurador provincial de Barranquilla sancionó con seis meses de suspensión al alcalde de Santo Tomás, Atlántico, por autorizar la realización de eventos públicos sin exigir a empresarios y responsables el comprobante de pago por derecho de autor de las obras ejecutadas en dichos eventos.
Dicho alcalde permitía la realización de estos eventos públicos con la cancelación a un gestor individual que no contaba con los derechos de las obras comunicadas al público, siendo la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO, la sociedad de gestión colectiva para este efecto.
El procurador provincial, en su fallo identificado con radicado E-2018-038185/IUC D-2018-1080983 encontró responsable de incumplir los deberes contenidos en la Constitución y la Ley sobre Propiedad Intelectual a título de culpa grave.
Según se informa, al alcalde sancionado se le había informado en repetidas ocasiones que el pago por derechos de autor de los eventos públicos en su municipio, se debía realizar a SAYCO, quien ostenta la gestión de los derechos de las obras comunicadas, sin embargo, el alcalde había hecho caso omiso a estos informes.
Vale la pena recordar que las sociedades de gestión colectiva tienen presunción legal para cobrar y recaudar el pago por el uso de las obras. Ahora bien, también existe la posibilidad de que el titular de los derechos no se afilie a ninguna sociedad de gestión, en este caso se debe sujetar a los requisitos del Art. 2.6.1.2.1 del Decreto 1066 de 2015[2] para gestionar individualmente sus derechos, así:
- Ser titular del Derecho de Autor o Conexo o representante legítimo de algún titular (contrato de mandato)
- Acreditar su calidad de titular.
- Especificar las obras o prestaciones que administra.
- Podrá expedir comprobantes de pago como lo dice el literal c, Art. 2 de la Ley 232 de 1995.
- Sólo podrán autorizar el uso y cobrar por las obras que administren.
Para ver el acta de audiencia de fallo de primera instancia de la procuraduría provincial de Barranquilla, haga clic aquí.
[1] Abogado de la Universidad El Bosque, maestrando Propiedad Intelectual en la Universidad Austral de Buenos Aires, asesor del Gerente de Coordinación y Control de Gestión del INCAA, miembro de CECOLDA y Miembro de la Comisión de Derecho de Autor de la AABA.
[2] Decreto 1066 de 2015, de 26 de mayo, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior: (BOE num. 49523, de 26 de mayo de 2015)