Indicó el solicitante de la medida cautelar que el prestamista, una vez venció el plazo para pagar la deuda, al ver que el deudor no había pagado y actuando en contra de lo convenido, no otorgó al deudor un plazo razonable para pagar el préstamo. Por el contrario, ejerció la opción “ejecución hipotecaria” y trasladó el NFT desde la cuenta de depósito de NFTfi hacia su billetera personal. Hay que resaltar que la plataforma NFTfi permitía hacer este movimiento y que por ello había sido necesario firmar un contrato inteligente.
El deudor aferrado a la esperanza de que el acreedor "chefpierre.eth" le devolvería el NFT de Bored Ape una vez hiciera el pago completo, pagó parte de la deuda y le recordó al acreedor los términos del acuerdo. Sin embargo, el acreedor se negó a seguir discutiendo el asunto e informó al deudor que se quedaría con el NFT de Bored Ape. Posteriormente, “chefpierre.eth” devolvió el pago parcial que le había hecho el deudor y le impidió realizar más pagos. Desde entonces, el solicitante de la medida cautelar descubrió que “chefpierre.eth” había puesto a la venta el Bored Ape NFT en OpenSea (un mercado de NFT en línea).
Ante el escenario planteado el solicitante de la medida, requirió al Tribunal para que protegiera su derecho de propiedad sobre el NFT con ocasión de incumplimiento de contrato, enriquecimiento injusto, entre otros cargos. Ello, a través de una medida cautelar que le impidiera al acreedor disponer del NFT, comercializarlo o hacer tratos sobre el NFT con terceros.
Llama la atención que el solicitante de la medida cautelar pidió al Tribunal, que se tuviera por notificado al acreedor con el envío de la decisión del juez a sus cuentas de Twitter y Discord, y a la bandeja de mensajes de su billetera de criptomonedas. El solicitante también sostuvo que si bien no conocía a su acreedor, el mismo era identificable digitalmente a través de su seudónimo “chefpierre.eth”.
El Tribunal resolvió la medida cautelar en favor del solicitante, en primer lugar, considerando los aspectos procesales de si era competente la justicia de Singapur para resolver la cautela y si era suficiente la identificación del acreedor a través de su seudónimo en plataformas digitales. Sobre estas cuestiones, el Tribunal decidió declarar que sí era competente territorialmente para conocer el caso, porque si bien la naturaleza descentralizada de las cadenas de bloques puede plantear dificultades cuando se trata de establecer la jurisdicción, tenía que haber un tribunal que tuviera jurisdicción para conocer la disputa y el solicitante de la medida cautelar, al menos, se encontraba en Singapur y desarrollaba allí su negocio.
También, afirmó que era suficiente la identificación del acreedor atendiendo a la necesidad de no impedir el acceso a la justicia, y teniendo presente que es perfectamente posible haber celebrado un contrato con otra persona en línea, en el que ambas partes han ocultado sus verdaderas identidades utilizando seudónimos. Luego, no se debe negar la posibilidad de conocer de medidas cautelares o demandas, por el sólo hecho de no conocer la identidad real de la contraparte de forma completa, siendo que habían suficientes datos digitales que hacían al acreedor una persona identificable, y el negocio se había generado en la práctica sin que las partes conocieran su información personal completa.
En segundo lugar, el Tribunal estudió la posibilidad de impedir que el acreedor dispusiera del NFT, basándose en que los NFTs sí son una forma de propiedad y en que las circunstancias estaban en favor de otorgar la medida cautelar.
Con relación a los NFTs como forma de propiedad, argumentó que aunque estos, por su tecnología, pueden ser considerados como información codificada y almacenada en blockchain, no son simple información, puesto que los datos que contiene un NFT determinado proporciona instrucciones a un ordenador bajo un sistema mediante el cual el "propietario" del NFT tiene control exclusivo sobre la transferencia de un activo de su billetera a cualquier otra billetera.
Además, el Tribunal establece que de acuerdo con la jurisprudencia, tanto los NFTs como las criptomonedas, cumplen los requisitos para ser tenidos como una forma de propiedad. Así, los NFTs son definibles o identificables al poder aislarse de otros activos, gracias a sus metadatos. También, son activos que los terceros identifican con un propietario determinado, quien controla la billetera que está vinculada a cada NFT. Sumado a lo anterior, los NFTs parecen tener tanta permanencia y estabilidad como el dinero en cuentas bancarias. Además, los terceros por regla respetan los derechos de propiedad o de disposición sobre cada NFT. Y finalmente sobresale que, la naturaleza de la tecnología blockchain otorga al propietario de cada NFT la capacidad exclusiva de transferir el NFT a otra parte. Los NFTs son claramente objeto de negociación activa en los mercados.
Para terminar, el Tribunal otorga la medida cautelar dado que las circunstancias y hechos del caso favorecían la pretensión del solicitante y evidenciaban la existencia de su derecho. Aunque indica que no es del todo exacto decir que el Bored Ape NFT es una obra de arte muy singular, y es la única que existe en su clase. Afirma esto porque la imagen de Bored Ape NFT existe como un archivo de imagen que se puede copiar muchas veces. Señala que, lo que es verdaderamente único e insustituible es la cadena de información codificada que representa el NFT de Bored Ape. Si eso se transfiere a terceros, es posible que el reclamante nunca pueda recuperarlo, por lo que cualquier reconocimiento de propiedad declarado por el Tribunal en relación con el Bored Ape NFT sería en vano.
De acuerdo a lo expuesto, parece que el presente caso al tiempo que ofrece algunas fórmulas de salida a los conflictos sobre NFTs también plantea numerosas preguntas ¿Cómo se ejecutará en la práctica la medida cautelar otorgada por el Tribunal? ¿Podrá la decisión judicial tener un alcance global? …Estaremos al tanto de los avances de este caso y los mantendremos al tanto.
La Sentencia puede consultarse aquí: https://www.elitigation.sg/gd/s/2022_SGHC_264
[1] Abogada especialista en derecho privado y propiedad intelectual. Abogada asociada de Zapata & Ríos Abogados Asociados.