Al respecto, menciona la Corte que la normativa andina e interna vigente permite establecer con relativa claridad el ámbito comprendido en la expresión “derechos de autor y derechos conexos”, a su vez que una interpretación sistemática del Código General del Proceso permite dilucidar, por su artículo 1, que la DNDA no tiene competencia en materia de delitos penales.
Finalmente, la Corte armonizó los principios de imparcialidad e independencia con el principio de gradualidad, aplicando la regla de “constitucionalidad condicionada por riesgo de indistinción, superable, entre funciones jurisdiccionales y administrativas”, al ordenar a la DNDA que adopte las medidas requeridas para asegurar que la estructura y funcionamiento de dicha Dirección no genere un riesgo de confusión entre sus facultades de inspección, vigilancia y control, con sus facultades jurisdiccionales.
El texto completo de la sentencia puede ser consultado aquí.