En los hechos de la demanda, se señala que el señor Manolo Cruz contactó al señor Castillo en 2014 para vincularse como inversor y director de la película “La Ciénaga”, a lo cual este último se negó sugiriendo reescribir la adaptación. Una vez finalizada la segunda versión del guion por parte del señor Cruz, se celebró un contrato de coproducción entre el señor Cruz, el señor Castillo y el señor Robespierre Rodríguez. Posteriormente, el señor Castillo, como director, cedió sus derechos patrimoniales mediante otro contrato al señor Cruz, quien a su vez, como representante de la compañía productora “Mago Films S.A.S.”, se contrató a sí mismo con el cargo de “Director General” de la película.

Según la demanda, la obra “La Ciénaga entre el mar y la Tierra” fue llevada al festival Sundance en EEUU donde el señor Cruz la presentó como “una película de Manolo Cruz dirigida por Carlos Del Castillo”. Sin embargo, a su regreso a Colombia, el señor Cruz se incluyó como codirector tanto en el registro solicitado en la Dirección Nacional de Derechos de Autor como en una Resolución expedida por el Ministerio de Cultura donde se certificaba la obra como producto colombiano. Sumado a lo anterior, el señor Castillo alegó que en la publicidad del estreno comercial en 2017, el señor Cruz le excluía como director de la obra, razón por la cual hizo una solicitud de medidas cautelares, posponiendo la fecha de estreno.

Al respecto, el ente fallador consideró que, las labores propias de los directores de una obra audiovisual están directamente relacionadas con el proceso creativo, razón por la cual ostentan la titularidad de los derechos morales, mientras las personas que se desempeñan como productores son quienes tienen a su cargo la “iniciativa, coordinación y responsabilidad” de la obra. Así, al analizar el acervo probatorio existente, se resolvió conceder las pretensiones del señor Cruz relacionadas con su derecho de paternidad, puesto que, a pesar de haber ejercido actividades propias del productor de una obra audiovisual, como la contratación del equipo técnico y artístico o la comercialización de la obra, el fallador encontró probado que también realizó aportes creativos en la etapa de preproducción, rodaje y postproducción. Bajo este criterio, el señor Cruz al haber dado instrucciones a algunos actores en la fase de preproducción y al haber trabajado en la etapa de posproducción definiendo el material que iba a ser utilizado, así como decidiendo sobre diversos ajustes a la banda sonora, dio forma a lo que finalmente sería presentado como la obra final, posicionándose así como codirector.

Finalmente, al no existir pruebas suficientes para determinar que el señor Cruz había negado la dirección del señor Castillo desde la producción de la obra hasta la fecha de estreno, el ente fallador negó la pretensión del señor Castillo relativa a la presunta infracción del señor Cruz.

Actualmente, la sentencia es objeto de estudio por parte del Tribunal Superior de Bogotá al ser apelada por ambas partes del proceso.

La relatoría de la sentencia puede ser consultada en:

http://derechodeautor.gov.co/documents/10181/17855941/RELATORIA+FALLO+22%2C%20Sentencia+Carlos+Castillo+v.+Manolo+Cruz.pdf/920a016a-22aa-47d8-9a2d-156731f29e90