El Tribunal Superior de Bogotá preserva la legitimación presunta como una prerrogativa exclusiva de la Gestión Colectiva, pero sanciona por exceso en la declaración del juramento estimatorio: Implicaciones del Caso Los Tigres del Norte
Por Andrés Rodríguez*
Diciembre 20 de 2024
El 25 de noviembre de 2024, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió en segunda instancia[1] el recurso de apelación interpuesto por la demandante Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (“Sayco”) y la señora María Angélica Vidal Martínez (“Demandada”), organizadora del "Concierto Los Tigres del Norte" realizado el 3 de noviembre de 2018 en La Plata, Huila (“Concierto”).
En primera instancia, las partes presentaron los siguientes fundamentos:
- Argumentos de Sayco:
Sayco alegó ser la única entidad facultada para autorizar el uso y comunicación pública de las obras musicales interpretadas, entre otros, por los artistas “Sebastián Campos, Grupo Norteño, los 50 de Joselito, los Tigres del Norte(…)”.
Dicha conducta alega Sayco “infringió los derechos patrimoniales de autor” y “desconoció el derecho personalísimo de cada uno de los autores con las obras musicales”, generando unos daños materiales que fueron estimados a título de indemnización teniendo como punto de referencia el aforo del evento.
- Argumentos de la Demandada:
La demandada presentó ciertas excepciones de fondo basada en los siguientes fundamentos:
- Sayco no demostró legitimidad para reclamar los derechos que alega.
- No se pactó precio alguno por el uso de las obras.
- Se efectuaron pagos a la sociedad de gestión individual Garrido Abad, los cuales consideró suficientes para cubrir los derechos de autor.
- No se acreditaron los daños materiales ni morales alegados.
- Obtuvo las autorizaciones municipales necesarias para realizar el Concierto.
- Decisión en Primera Instancia:
El juez condenó a la Demandada al pago de $34.539.610 por lucro cesante, considerando que Sayco demostró la representación del repertorio musical utilizado en el Concierto, y que los pagos ejecutados a Garrido Abad, por $9.000.000 y a Sayco por $700.000, no exoneraban a la Demandada de obtener la licencia previa y expresa del titular de las composiciones comunicadas públicamente.
Sin embargo, desestimó los daños inmateriales por falta de prueba. Asimismo, condenó a Sayco a pagar una sanción de $11.226.039 por exceso en el juramento estimatorio.
- Recursos de Apelación:
- Sayco solicitó la exoneración de la sanción argumentando que su cálculo se basó en la información disponible al momento de la demanda. Ello debido a que fue con posterioridad al límite dispuesto en la ley para reformar la demanda, que Sayco obtuvo los datos verídicos del Concierto que permitieron establecer el monto recaudado.
- La demandada insistió en la falta de legitimación activa de Sayco, argumentando que no se acreditó adecuadamente la representación de las obras musicales y que los pagos realizados a Garrido Abad cumplían con las obligaciones de derechos de autor.
Adicionalmente, cuestionó la definición del objeto afectado en la supuesta infracción, ya que alegó que no se demostró que las canciones interpretadas en el Concierto estuvieran incluidas en el repertorio que Sayco afirmaba representar, por cuanto, la certificación emitida por una empleada de Sayco no debía ser considerada como prueba suficiente.
- Sentencia de Segunda Instancia
El Tribunal decidió actualizar la condena impuesta a la Demandada y confirmar en lo demás la sentencia de primera instancia, con base en los siguientes argumentos:
- Existe una legitimación presunta en favor de Sayco conforme a la ley: Se confirmó que Sayco demostró la representación del repertorio, basada en la legitimación presunta que le otorga la legislación nacional y andina (los mandatos 49 de la Decisión 351 de 1993 y 2.6.1.2.9 del Decreto 1066 de 2015), y que le permite acreditar su legitimidad por activa allegando únicamente copia de sus estatutos y certificado de existencia y representación legal expedido por la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor.
Por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.6.1.2.1. del Decreto 1066 de 2015, y teniendo en cuenta la interpretación prejudicial de este caso, las SCG que actúan al amparo de un convenio de representación recíproca preservan su presunción de representación o legitimación procesal en los mismos términos que con relación a su propio repertorio[2], presunción que no fue desvirtuada por la Demandada.
- Pagos a Garrido Abad: Los pagos realizados a la organización Garrido Abad no fueron suficientes para acreditar el cumplimiento de las obligaciones, ya que no se especificaron “el repertorio de obras, interpretaciones, ejecuciones artísticas o fonogramas que administra dicha persona”, ni se demostró que Garrido Abad tuviese autorización para administrarlas, según lo establecido en el artículo 31 del Decreto 1258 de 2012.
- Sanción por exceso en el juramento estimatorio: Se mantuvo la sanción a Sayco, considerando que no justificó adecuadamente la cuantificación de su reclamación, teniendo a su alcance herramientas para obtener datos reales de la boletería, y es que Tribunal resaltó que, en el Manual de Tarifas de Sayco se tiene como parámetro para la fijación de las tarifas, el “valor total recaudado por la venta de boletería del evento” y no el aforo completo del escenario como lo alegó Sayco.
Este caso subraya la importancia de la figura de la legitimación presunta como herramienta de la gestión colectiva para defender los derechos de sus autores, artistas o titulares afiliados y la necesidad de cumplir con los requisitos legales para la cuantificación de las indemnizaciones. También refuerza la obligación de todo gestor individual de acreditar el repertorio que representa a partir de los contratos suscritos con los autores, artistas o titulares en nombre de los que se actúa, toda vez que los gestores individuales no cuentan con legitimación presunta.
La Sentencia que reseñamos puede consultarla aquí.
* Consultor en derecho corporativo y propiedad intelectual. Abogado de la Universidad del Norte. Especialista en derecho comercial de la Pontificia Universidad Javeriana. Master of Law (LLM) in Intellectual Property de la University of New Hampshire Franklin Pierce School of Law, ganador del Franklin Pierce Center of IP Excellence Award. Correo electrónico:
[1] Rad. 11001-3199-005-2018-09645-03. M.P. Aída Victoria Lozano Rico
[2] Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Interpretación prejudicial 60-IP-2021.