Frente a la anterior situación, algunos autores y organizaciones como la Authors Guild iniciaron en 2005 una acción de clase que ha sido objeto de una larga historia procesal, lo que incluyó un acuerdo entre las partes que fue rechazado en 2011 por el mismo juez Chin por “no ser justo, adecuado, ni razonable”.
En la sentencia, el juez determinó que la conducta de Google se ajustaba al fair use, pues, entre otras razones, Google no está haciendo una comercialización de las obras sino apenas permitiendo, con miras a facilitar su búsqueda, el acceso a fragmentos de las mismas. Frente al argumento de los demandantes de que el proyecto Google Books podía reemplazar el mercado de los libros y permitiría que los usuarios, mediante múltiples búsquedas, pudieran tener acceso a la totalidad de las obras, la Corte respondió que “Ni Google está vendiendo los fragmentos escaneados, y estos fragmentos no reemplazan a los libros (…) Ni es probable que alguien se tome el tiempo y la energía de hacer innumerables búsquedas para tratar de obtener suficientes fragmentos para compilarlos en un libro completo”. Es más, el juez consideró que la conducta de Google ayuda a expandir el mercado de libros pues “provee a las obras una forma para hacerse conocer, igual que en las tradicionales librerías”.
Finalmente, el juez Chin señala que en su opinión, “Google Books provee significativos beneficios al público. Es un avance en el progreso de las artes y de las ciencias, al tiempo que mantiene un respeto y consideración por los derechos de los autores y de otros individuos creativos, sin que signifique un impacto adverso para los titulares de derecho. Se ha convertido en una invaluable herramienta de búsqueda que permite a estudiantes, profesores, bibliotecólogos y otros, mayor eficiencia en la identificación y localización de libros. Permite a los estudiantes la posibilidad, por primera vez, de llevar a cabo búsquedas completas en decenas de millones de textos. Preserva los libros, en especial aquellos fuera del comercio o antiguos que han sido olvidados en los anaqueles de las bibliotecas, dándoles una nueva vida. Facilita el acceso de los libros a personas con discapacidad o poblaciones vulnerables. Genera nuevas audiencias y crea nuevas formas de ingresos para los autores y editores. Todos ellos, beneficios sociales”
Sin duda alguna, este fallo impactará de forma aun no muy clara la industria editorial en el mundo, y la comunidad jurídica estará a la expectativa de una posible apelación ya anunciada por algunos demandantes, así como de posibles pronunciamientos por parte de las autoridades de protección a la competencia en los Estados Unidos.
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