La Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia recuerda el deber de respetar el derecho de paternidad de los autores del guion de una obra audiovisual al publicar notas de prensa y publicaciones en redes sociales
Por Cristian David Sarmiento Paez[1]
Mediante sentencia del 26 de junio de 2024[2] dentro del proceso 1-2022-102160,[3] la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) declaró que Jaime Andrés Roa Ariza y Roa & Film Makers Crew S.A.S. infringieron el derecho moral de paternidad de Elizabeth Arias Castrillón sobre su guion titulado "Rapunzel, el perro y el brujo”. Como consecuencia, esta sentencia ordenó una serie de medidas para restablecer y proteger los derechos de la autora.
En este caso, el guion fue utilizado por los demandados para producir la obra audiovisual y, al publicitar la obra en notas de prensa y redes sociales, no se mencionó el nombre de la autora. En su defensa, los demandados argumentaron que (i) no es posible infringir el derecho de autor de una obra que no está terminada, (ii) no es usual mencionar al autor del guion en la promoción de una obra audiovisual, por lo que la promoción de la película en redes sociales y prensa la realizaron de manera voluntaria, sin que mediara obligación legal o contractual de mencionar a la autora, y (iii) las publicaciones referidas las realizaron terceros, lo cual no les era imputable.
La DNDA no aceptó la argumentación de los demandados y, tras analizar el material probatorio, respondió a cada una de las defensas planteadas de la siguiente manera: (i) aunque la obra audiovisual no había sido terminada, la infracción reclamada era sobre el guion, el cual sí había sido terminado, (ii) en este caso se realizó una atribución errónea y se omitió la mención a la autora, y aunque no existiera una obligación contractual, siempre que se utilice una obra debe mencionarse el nombre del autor, en este caso, el de la demandante como autora del guion, y (iii) aunque la infracción la hubiera realizado un tercero, tal error se debió a la información errónea proporcionada por los demandados.
La sentencia de la DNDA declaró la autoría del guion en cabeza de la demandante y la infracción al derecho moral de paternidad de la autora. Como consecuencia, condenó a los demandados a publicar la parte resolutiva de la sentencia en sus redes sociales por un mes y a pagar 18 salarios mínimos mensuales legales vigentes, además de las costas del proceso. En esta sentencia se resalta la responsabilidad que tiene el productor audiovisual, como la persona legal y económicamente responsable de los contratos con todo aquel que interviene en la realización de la obra cinematográfica, así como la obligación de indemnizar los daños que puedan causarse a todos aquellos intervinientes, en este caso, a la persona que se desempeñe como guionista.
Dentro de sus consideraciones, la DNDA subrayó la importancia de proteger los derechos morales de los autores, destacando que el derecho de paternidad es inalienable e irrenunciable. Este derecho es fundamental en el sistema internacional de derecho de autor,[4] pues radica en el nexo inescindible entre un autor y su obra,[5] la cual se presenta como una extensión de su personalidad, plasmada en este caso en un guion.
La sentencia reseñada representa un importante precedente para la protección de los derechos morales de los autores en Colombia y para los terceros que deciden explotarlos a través de licencias, cesión de derechos o mediante obras derivadas. Este fallo reafirma la obligación de reconocer y respetar la autoría de las obras creativas, en todas las publicaciones y alusiones a las obras, independientemente de las modificaciones realizadas en su adaptación o producción, resaltando la importancia de otorgar un crédito correcto y no omitir la información sobre el autor de la obra originaria. Esto deberá hacerse de acuerdo con las circunstancias de tiempo, modo y lugar acostumbradas en la industria creativa correspondiente.
Así, no bastará en todos los casos la simple inclusión del autor en los créditos de la obra, puesto que, respecto de obras como las audiovisuales, se exige también indicar el nombre de los autores en la publicidad, notas de prensa y demás, para respetar correctamente el derecho moral de paternidad de los actores que intervienen en tales obras.
[1] Abogado y especialista en Derecho Comercial de la Universidad Nacional de Colombia, Magister en Derecho Privado con énfasis en Propiedad Intelectual de la Universidad Externado de Colombia. Miembro del Centro Colombiano de Derecho de Autor - CECOLDA. Asociado de la firma Cavelier Abogados.
[2] Disponible en: https://www.derechodeautor.gov.co/sites/default/files/2024-07/RELATOR%C3%8DA%20del%20fallo%20119.pdf
[3] Dirección Nacional de Derecho de autor. Sentencia del 26 de junio de 2024, radicado 1-2022-102160. Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales. María Fernanda Cárdenas Nieves.
[4] <<… en la sentencia del 30 de Enero de 2020, esta Subdirección expresó: “(…) la ley no consagra una forma específica en la que se deba hacer mención al creador de una obra, en la Guía sobre los tratados de derechos de autor y derechos conexos administrados por la OMPI, cuando analiza el artículo 6 bis del Convenio de Berna en lo referente al derecho de paternidad, se señala que si bien el autor tiene derecho a reivindicar que se le identifique y cómo, esta debe hacerse en la medida en que sea viable y en cierto sentido, que sea razonable habida cuenta las circunstancias. (…) Es decir, la forma usual es la que el demandante elige indicar su calidad de autor en sus creaciones. (…)”>> Corredor, Carlos. Sentencia del 1 de julio de 2021. Rad.: 1-2019-71159. DNDA.
[5] “… un libro es también un simple discurso del editor al público, que el editor no puede repetir públicamente sin un mandato del autor…” KANT, I. Gesammelte Schriften (KGS). Band I-, Königlich Preussichen Akademie der Wissenschaften. Berlim: Walter de Grunter & Co, 1902. Citado y traducido al inglés por Pozzo, Riccardo. Immanuel Kant on Intellectual Property. Sao Paulo. 2006.