Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea falla en contra de los registros marcarios de BANSKY por conflicto con la normatividad en Derecho de Autor
El artista bajo el seudónimo de “BANSKY” perdió el litigio que se suscitó por el registro marcario de una de sus obras monocromáticas, conocida como “Ríete Ahora”[1]. La marca solicitada el 07 de noviembre de 2018 y registrada el 08 de junio de 2019 ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, enfrentó la acción de cancelación basada en la invalidez de esta, en tanto el accionante argumentó que el titular requirió el registro marcario como un “(…) intento de monopolizar imágenes por tiempo indefinido, contrariamente a lo dispuesto en la legislación en materia de derechos de autor”. En el tiempo procesal correspondiente, el representante del titular argumentó que el derecho marcario como derecho de autor no son excluyentes, sobre todo en obras públicas, pues tan solo “proporcionan derechos y recursos diferentes” puesto consideró que es el titular el que debe escoger las prácticas comerciales necesarias para proteger sus obras en el comercio según dependa el caso.
La División de Anulación de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), reiteró que la mala fe se prevé si el registro de la marca es “(…) una solicitud de marca presentada sin intención de usar la marca en relación con los productos y servicios cubiertos por el registro constituye mala fe si el solicitante del registro de dicha marca tenía la intención de perjudicar”. Conforme a lo anterior, el proceso demostró que el artista desde la creación de la obra hasta la concesión del registro no tuvo la voluntad de utilizar el registro marcario para identificar bienes y servicios sino la misma se utilizó para reivindicar expresiones artísticas de un personaje mundialmente conocido, variando ya bien sea desde el formato de presentación como el método de distribución de la obra.
En conjunto a la mala fe, la EUIPO consideró que el titular del registro marcario no tuvo el interés de proteger la marca en el mercado, ya bien sea de la vulgarización o de competencia desleal que lo podía amenazar en el mercado globalizado, debido que se demostró que el artista puso a disposición el elemento gráfico que lo representa en páginas web o canales de distribución masivos que permitía e invitaban a sus usuarios a la descarga y uso del mismo, permitiendo no solo la descarga de la misma sino además consintiendo que su obra pueda ser modificada sin la intervención del artista.
La decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea puede ser consultada en: https://euipo.europa.eu/eSearch/#details/trademarks/017981629
[1] Bansky, (2001), Laugh Now (Graffiti).