INSTITUCIONALIDAD DEL DERECHO DE AUTOR EN EL MUNDO
A propósito de las propuestas de eliminar a las DNDA y fusionarla con la SIC, suele argumentarse que ello corresponde a la tendencia mundial de tener en un solo “techo institucional” a las autoridades de Propiedad Industrial y de Derecho de Autor.
Nos hemos tomado la tarea de revisar la estructura institucional del derecho de autor en 35 países miembros de la OCDE[1] para verificar si tal aseveración es correcta, encontrando los siguientes resultados:
- De los 35 países de OCDE, 25 tienen oficinas de derecho de autor independiente de la oficina de marcas y patentes.
- De los 35 países de la OCDE solo 10 tienen sus oficinas de derecho de autor junto con las oficina de marcas y patentes.
- Ninguno de los países de la OCDE tiene su oficina de derecho de autor junto con la autoridad de competencia y de protección al consumidor.
[1] Ellos son: Dinamarca, Noruega, Turquía, España, Portugal, Francia, Grecia, Italia, Australia, México, República Checa, República de Corea, Polonia, República Eslovaca, Chile, Letonia, Alemania, Suecia, Austria, Países Bajos, Nueva Zelanda, Islandia, Japón, Finlandia, EE.UU, Canadá, Reino Unido. Irlanda, Bélgica, Luxemburgo, Hungría, Eslovenia, Suiza, Estonia, Israel.