Al respecto, la Corte Constitucional al encontrar que la obra del maestro no se encuentra en peligro, ni su acceso al público es limitado, consideró que no se cumplen los requisitos constitucionales mínimos para afectar legítimamente la propiedad de los derechos patrimoniales de autor sobre la obra del maestro Leandro. Por tal razón, declaró inconstitucionales los artículos del proyecto arriba mencionados.

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