2. Es de anotar que la asignación de funciones jurisdiccionales a las autoridades administrativas, es el único aspecto que entra en vigor a partir de la expedición de la Ley. (Otros aspectos modificados entrarán en vigor gradualmente, al 1 de octubre de 2012, al 1 de julio de 2013 y al 1 de enero de 2014, según el caso).
3. Los asuntos relativos al derecho de autor se tramitarán, en principio, a través del proceso verbal (artículo 368 y siguientes) salvo los relativos a conflictos relacionados en el artículo 243 de la Ley 23 de 1982 -cuestiones civiles que se susciten con motivo del pago de los honorarios, por representación y ejecución pública de obras y de las obligaciones consagradas en el artículo 163 de la Ley 23 de 1982- asuntos estos que se tramitarán por medio del Proceso Verbal Sumario (artículo 390, numeral 5).
Yecid Andres Rios Pinzon
Socio Cecolda