El demandante  alegaba que la Constitución no establece de manera expresa, como si lo hace para otros sectores de la economía, la facultad del ejecutivo para inspeccionar, vigilar o controlar, según el caso, a las sociedades de gestión colectiva. Frente a este argumento, la Corte Consideró que “…si bien del artículo 189 constitucional no se desprende una expresa facultad del Ejecutivo para ejercer el control, la inspección y vigilancia de las sociedades de gestión de derechos de autor y conexos, el amplio  margen de configuración normativa con el que cuenta el Legislador para otorgar y desarrollar dicha potestad en cabeza del Presidente de la República, se desprende de la propia Constitución, que consagra la intervención del Estado considerando que las sociedades de gestión colectiva son de contenido patrimonial y que sus facultades de control y vigilancia son una expresión de la potestad de intervención del Estado en la economía”.

El texto del comunicado de prensa de las dos sentencias puede ser consultado aquí.