El plagio en obras artísticas: el debate originalidad vs. parodia
Por: Pablo Miguel Páez Chaljub
Durante el mes de diciembre de 2019, el Tribunal de Apelaciones de París falló un caso sobre el presunto plagio en una obra escultórica que contaba con características similares a una obra fotográfica, pues en las dos obras se pueden apreciar un niño y una niña desnudos, y en posturas similares. Para el análisis de la presunta infracción, el Tribunal se pronunció también sobre la libertad artística y el límite de parodia, alegadas por el demandado en su defensa.
En octubre de 2014 los herederos del fotógrafo francés Jean-François Bauret se comunicaron por correo certificado con el artista Jeff Koons para solicitarle la indemnización y reparación de los perjuicios que se les habían causado. Lo anterior debido a que, por medio de un artículo, se percataron de la existencia de una obra del señor Koons titulada “Naked” y que, presuntamente evidenciaba el plagio de la obra de 1970 “Enfants”, creación del señor Bauret.
El Tribunal adujo que la fotografía “Enfants” del señor Bauret denotaba un carácter innovador del desnudo, en el que se alejaba por completo del erotismo y mostraba rasgos propios de la personalidad de su creador. Además, las características en la iluminación y pose de los modelos en la obra permitían evidenciar que la obra contaba con elementos geométricos destinados a producir un efecto escultórico. Por su parte, en la escultura “Naked” del demandado el Tribunal no encontró aportes que la distinguieran de la primera obra teniendo en cuenta que, la proporcionalidad en las medidas y los elementos esenciales de la fotografía, se encontraban plasmados de igual forma en la escultura.
Finalmente, el Tribunal determinó que existía una infracción de los derechos de los demandantes puesto que, el demandado contaba con la posibilidad de apelar a cualquier otro tipo de imagen para representar el mensaje buscado y la libertad de expresión artística no era un elemento determinante para justificar la ausencia de autorización del titular de la fotografía. Además, respecto al argumento de la posible parodia, el Tribunal consideró que no era válido ya que, en la escultura no se hizo reconocimiento alguno de la obra original y la fotografía por sí sola no contaba con la suficiente notoriedad para que el público pudiera identificar el sentido humorístico o burlesco del escultor.
La sentencia del caso se encuentra disponible aquí.