De igual forma, aclara el TJCA que la originalidad de la obra fotográfica no radica en el objeto o lugar fotografiado, sino en los elementos particulares que diferencian esta imagen de toda las demás. Así, la protección de una fotografía como obra artística, dependerá de su originalidad, y aquella foto que no cumpla este requisito no será considerada como obra, de manera que, quien la tome no será titular de derechos de autor.
Posteriormente y considerando que el señor Peter Liévano alega la violación de sus derechos morales y patrimoniales de autor, el TJCA entra a revisar el alcance de la protección conferida a quien es titular de derechos de autor y el fondo de los derechos alegados.
- Respecto de los derechos morales de autor:
Sobre este punto, reitera el TJCA que, al referirse a los derechos morales de autor, se está reconociendo la relación que hay entre el autor y su obra, por ser esta un producto del intelecto del autor, lo que hace que estos derechos se mantengan y subsistan ilimitadamente en el tiempo. En este caso se entra a determinar la eventual vulneración del derecho de paternidad e integridad de la obra.
En este caso, el análisis de estos derechos es de especial relevancia, en la medida en que, según el demandante, la sociedad Omnicon S.A., al publicar una parte de la foto tomada por Peter Liévano sin atribución alguna, podría haber vulnerado el derecho de paternidad del autor y el derecho de integridad de la obra, al comunicarla de manera incompleta.
- Respecto de los derechos patrimoniales de autor:
Por su parte, en lo que respecta a los derechos patrimoniales, el TJCA hace referencia al petitorio del demandante, mediante el cual se busca probar que Omnicon S.A. violó los derechos patrimoniales de reproducción y comunicación al público de una obra protegida por derechos de autor, al incluir la FOTOGRAFÍA PANORÁMICA DE BOGOTÁ en su sitio web.
Seguidamente, el TJCA analiza la naturaleza de la responsabilidad al momento de calificar un acto como infracción a los derechos de autor sobre una obra y la consecuente indemnización de los daños y perjuicios que se pueden generar por la infracción de estos derechos.
Respecto a este tipo de responsabilidad, establece el Tribunal, que la autoridad deberá analizar los hechos denunciados por el demandante íntegramente y tener en cuenta las circunstancias, conductas y relaciones que le dan contexto a los hechos. Así mismo, bien sea el juez o la autoridad administrativa, al momento de juzgar la existencia o no de una infracción, es importante tener en cuenta que se debe establecer la responsabilidad objetiva. Por lo tanto, no se debe demostrar si, quien causa la infracción actuó con dolo o culpa, por el contrario, basta con que la conducta realizada encuadre en las leyes que tipifican supuestos de infracción.
Como consecuencia de lo anterior, las únicas causales eximentes de responsabilidad en cuanto a los actos infractores serán las limitaciones al derecho de autor y el hecho exclusivo de un tercero, los cuales deberán ser irresistibles e imprevisibles. Tampoco resulta relevante si la infracción ha cesado al momento de la denuncia o no, ya que la acción por infracción además de buscar la cesación de la conducta infractora también tiene por objeto garantizar la indemnización de los daños causados.
A pesar de tratarse de una responsabilidad objetiva, el TJCA establece que existen causales atenuantes o agravantes que la autoridad deberá considerar al momento de analizar el contexto en el que se causa la infracción al derecho de autor de un tercero. En las circunstancias atenuantes la responsabilidad objetiva del infractor se mantendrá, pero la sanción se graduará según la intencionalidad y actitud de quien hubiese cometido el acto infractor.
Finalmente, al referirse a los modos de indemnización por los daños y perjuicios causados al autor de una obra que ha sido objeto de infracción, establece el TJCA que, en lo que respecta a la explotación indebida de derechos patrimoniales de autor se seguirán las reglas de compensación dadas por la cuantificación del daño emergente y el lucro cesante.
En lo que respecta al modo de indemnización del daño a los derechos morales, el TJCA concede libertad a los países miembros para establecer la compensación que deriva como consecuencia de infracciones a los derechos de autor.
La Interpretación prejudicial puede ser consultada aquí: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Procesos/PROCESO191_IP_2021.pdf
[1] Abogada egresada de la Universidad de la Sabana , se desempeña en áreas vinculadas con el derecho de autor y la propiedad intelectual.