Esta directiva encuentra su antecedente en la Recomendación 2005/737/CE de la Comisión, relativa a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea, no obstante este documento no era vinculante y su aplicación voluntaria no fue satisfactoria.
La Directiva contempla varias disposiciones para asegurar la transparencia en la administración y ejecución de sus recursos, así como en las relaciones con sus asociados, usuarios y otras entidades de gestión colectiva, estableciendo mínimos que los Estados miembros deben velar porque se cumplan. Además contempla varias disposiciones relativas al entorno digital, las cuales procedemos a mencionar:
- Establece la obligación para los proveedores de servicios en línea de obtener autorización previa y expresa para la utilización de obras musicales que se ofrezcan a los consumidores para su descarga o para acceder a ellas en modo streaming, o cualquier otro servicio que permita el acceso a dichas obras musicales o cuyo elemento musical sea importante.
- Reafirma el principio de independencia de las utilizaciones, para la adquisición de licencias en el entorno digital.
- Exige a las entidades de gestión colectiva que se ofrezcan a conceder licencias multiterritoriales, que acepten la representación del repertorio de las entidades que decidan no hacerlo, siempre que dichos mandatos de representación se circunscriban a los derechos en línea, o a la categoría de los derechos en línea que representa, y sin perjuicio de la responsabilidad del mandante.
- Permite a los titulares de los derechos gestionar individualmente o a través de una entidad de gestión colectiva distinta, cuando la entidad a la que están asociados no gestione sus derechos en línea ni tenga mandatos de representación para el efecto.
- Otorga a las entidades de gestión colectiva la flexibilidad necesaria para otorgar licencias individualizadas e innovadoras.
- Establece disposiciones para la protección de datos personales y uso adecuado de las bases de datos.
De igual manera, esta Directiva plantea mecanismos alternativos de solución de conflictos, para los conflictos que surjan del licenciamiento multiterritorial.
Está por verse cuáles serán los efectos de esta Directiva, sobre la gestión colectiva de la música. Puede ser que estemos ad portas de un reacomodamiento de las sociedades de gestión colectiva con un impacto que puede ir más allá del continente Europeo.
El texto completo de la Directiva puede ser consultado aquí.