Este Portal Web realizaba una explotación económica a través de publicidad por medio de banners o vídeos pre roll, cuyas ganancias eran consignadas en tres cuentas corrientes de los condenados.

En la sentencia se realiza un interesante análisis sobre la ilicitud o no de las páginas P2P (peer to peer) teniendo en cuenta que al usar este tipo de páginas se está produciendo una comunicación pública no autorizada y, por ende, el delito correspondiente. La Audiencia Nacional argumenta que el hecho de compartir las obras en el sitio web sin el consentimiento de sus titulares es un hecho típico que debe ser sancionado, más aún cuando esta conducta se hace teniendo la conciencia de que las obras subidas al portal son ajenas y que con esto tienen como fin un beneficio económico.

El texto completo de la sentencia puede consultarse aquí.