Ley 1564 de 2012

1.    En  principio los temas relativos a derecho de autor serán de competencia de los jueces civiles del circuito en primera o única instancia -salvo que correspondan a la jurisdicción contenciosa administrativa- (artículos 19 y 20) , pero al mismo tiempo, la Ley le otorga funciones jurisdiccionales  a la Dirección Nacional de Derecho de Autor (Artículo 24, numeral 3, literal b).
La competencia de la DNDA será a prevención, es decir: no excluye la competencia otorgada por las leyes a los jueces (parágrafo 1 del artículo 24) . Esta función jurisdiccional de la DNDA se empezará a ejercer conforme al principio de gradualidad de la oferta. Por lo cual la DNDA deberá informar las condiciones y la fecha a partir de la cual ejercerá estas funciones (parágrafo 2, artículo 24).

2.    Es de anotar que la asignación de funciones jurisdiccionales a las autoridades administrativas, es el único  aspecto que entra en vigor a partir de la expedición de la Ley. (Otros aspectos modificados entrarán en vigor gradualmente, al 1 de octubre de 2012, al 1 de julio de 2013 y al 1 de enero de 2014, según el caso).

3.    Los asuntos relativos al derecho de autor se tramitarán, en principio, a través del proceso verbal (artículo 368 y siguientes) salvo los relativos a conflictos relacionados en el artículo 243 de la Ley 23 de 1982 -cuestiones civiles que se susciten con motivo del pago de los honorarios, por representación y ejecución pública de obras y de las obligaciones consagradas en el artículo 163 de la Ley 23 de 1982- asuntos estos que se tramitarán por medio del Proceso Verbal Sumario (artículo 390, numeral 5).

Yecid Andres Rios Pinzon
Socio Cecolda