Preguntas Frecuentes¿Que es el Derecho de Autor?
Es el conjunto de normas que protegen al autor como creador de una obra en el campo literario y artístico, entendida ésta, como toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original.


Preguntas Frecuentes¿Que es una obra?
Es toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original, particularmente en el campo literario y artístico. En consecuencia se protegen las obras literarias en cualquier forma, los dibujos, pinturas, esculturas, obras fotográficas, audiovisuales. Los programas de computador, las adaptaciones, traducciones y en general, toda obra en el campo literario o artístico que pueda definirse o reproducirse por cualquier medio conocido o por conocer.


Preguntas Frecuentes¿Que se necesita para tener la protección del Derecho de Autor?
La protección que se concede al autor nace desde el mismo momento en que crea la obra, sin que para ello se requiera cumplir con formalidad jurídica alguna, es decir, que el ejercicio y goce del derecho de un autor sobre su obra no está condicionado a que se registre la obra. En suma, con la sola expresión del autor en el campo literario o artístico, la obra se encuentra protegida contra cualquier forma de utilización o explotación. No obstante lo anterior, el registro de derechos de autor, se constituye en un importante medio probatorio.


Preguntas Frecuentes¿Que protege el Derecho de Autor?
El derecho de autor protege las obras literarias, científicas y artísticas, sin entrar a valorar la calidad, temática o destinación de la misma. No se protegen las ideas, métodos o procedimientos, sino su forma concreta plasmada en lenguajes, anotaciones , grabaciones o materiales que permitan su reproducción.

Artísticas: Son aquellas que impactan el sentido estético de quien las contempla (LIPSZYC, Delia pag. 77 de su Manual de Derecho de Autor, CERLALC/UNESCO/ZAVALÍA, 1993) ejemplo: las fotografías, las esculturas, las pinturas, entre otras.

Literarias: Son aquellas que son expresadas por cualquier forma de lenguaje como por ejemplo las novelas, cuentos, textos didácticos y científicos, programas de computadora (software), poemas, entre otras.


Preguntas Frecuentes¿Que son los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales de Autor?
El derecho de autor se divide en dos derechos que le conceden al autor facultades diferentes, habida consideración que el derecho de autor es un derecho especial, teniendo en cuenta que si bien dispone de prerrogativas similares a la propiedad común sobre las cosas, también dispone de prerrogativas personales, inherentes al autor.

De ésta manera los DERECHOS MORALES son aquellos que tienen el carácter de perpetuos, inalienables, inembargables e irrenunciables en razón a la expresión de la personalidad del autor.

Por virtud de tal derecho, el autor dispone de la facultad para decidir sobre la divulgación de la obra o su modificación, el derecho a reclamar en todo tiempo su paternidad sobre la obra, en especial para que siempre se mencione o se indique su nombre en cualquier utilización que se haga de ella y aún para ocultarlo totalmente (el anónimo), o para ocultarlo bajo un seudónimo.

También reconoce el derecho a oponerse a cualquier alteración o mutilación que desvirtúe la naturaleza de la obra o atente contra la honra del autor, y a retirarla del acceso al público previa indemnización.

De igual manera, diversas legislaciones han involucrado otro conjunto de derechos morales como el derecho a la modificación de la obra o al de retracto o arrepentimiento.

Por su parte, los DERECHOS PATRIMONIALES son los derechos que tiene el autor o sus derechohabientes que atañen básicamente a los beneficios económicos que se pueden derivar del aprovechamiento de la obra y que se extienden por un periodo que es determinado por la ley.

Estos derechos son independientes entre sí y en consecuencia, una forma de utilización autorizada, no se extiende a otras de utilización no convenidas previamente.

Por ello el autor puede: realizar, prohibir o autorizar la reproducción de su obra por cualquier forma o procedimiento (Derecho de reproducción), permitir la comunicación al público por cualquier medio ( Derecho de comunicación pública), la distribución pública de ejemplares o copias mediante venta arrendamiento o alquiler (Derecho de distribución), la importación al territorio de cualquier país del copias hechas sin autorización del titular (derecho de importación) y la transformación de la obra como su traducción, adaptación, arreglo u otra transformación o cualquier otra forma de explotación ( Derecho de transformación).

Los derechos patrimoniales a diferencia de los morales, pueden ser transferidos a título gratuito u oneroso a otras personas naturales u jurídicas, o bien por virtud de la ley pueden ser detentados por personas diferentes del autor como es el caso de las obras realizadas en desarrollo de un contrato de trabajo o de un contrato de prestación de servicios.


Preguntas Frecuentes¿En que consiste el derecho de reproducción?
Por reproducción debemos entender, el derecho del propietario de autorizar o prohibir la realización de copias de su obra, ya sea por medio impreso, sistemas digitales como CD ROM, y en general, por cualquier medio de reproducción conocido o por conocer.


Preguntas Frecuentes¿En que consiste el derecho de comunicación publica?
Por Comunicación pública normalmente se entiende, todo acto por el cual una pluralidad de personas pueden tener acceso a todo o parte de la obra, por medios que no consisten en la distribución de ejemplares . No sería un acto de comunicación pública, cuando se realiza en un ámbito estrictamente cerrado o familiar, motivo por el cual no se requiere de la previa y expresa autorización del autor para su utilización.

La comunicación pública de la obra solo genera el pago de derechos de autor a las sociedades autorales reconocidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del Interior de Colombia como es el caso de SAYCO para el caso de los compositores o ACINPRO para el caso de los artistas y disqueros.


Preguntas Frecuentes¿En que consiste el Derecho de transformación?
Es la facultad que se le otorga al autor o propietario de la obra, de autorizar a otro la modificación de su obra, través de la creación de adaptaciones , traducciones, compilaciones, actualizaciones, revisiones y, en general, cualquier modificación que de la obra se quiera realizar. Es de anotar, que el resultado final de la transformación es una nueva obra protegida por el derecho de autor a favor del transformador.


Preguntas Frecuentes¿En que consiste el Derecho de distribución?
La distribución pública alude a los actos a través de los cuales los ejemplares o copias de las obra se hacen accesibles al público mediante la venta, arrendamiento o alquiler.


Preguntas Frecuentes¿Que son las limitaciones y excepciones al derecho de autor?
Son restricciones que impone la ley al ejercicio del derecho de autor con el propósito de garantizar el ejercicio de otros derechos como el de información, educación o investigación. Por ello, muchas leyes de derechos de autor permiten, para casos especiales, reproducir o utilizar obras sin pedir autorización, siempre y cuando sea para uso personal, para fines de información, para fines culturales o de educación, entre otros.


Preguntas Frecuentes¿Cual es la duración de protección de los derechos patrimoniales?
La Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena en el art. 18 establece que la protección de los derechos patrimoniales, de las obras artísticas o literarias no será inferior a la vida del autor y 50 años más después de su muerte. Como consecuencia de lo anterior, se aplica el artículo 21 de la Ley 23 de 1982 en donde se determina que tal protección será por la vida del autor y ochenta años más después de su muerte.
Para el caso de las personas jurídicas, el plazo de protección no será inferior a cincuenta años contados a partir de la realización, divulgación o publicación, de la obra, según el caso.


Preguntas Frecuentes¿Que son los derechos conexos?
Son aquellos concedidos para proteger los intereses de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de discos, casetes y discos compactos (productores de fonogramas) y de los organismos de radiodifusión (radio y la televisión), en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente.


Preguntas Frecuentes¿En donde se registra una obra literaria o artística?
Se debe acudir a la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del interior y diligenciar un formato que permite inscribir la obra en el registro Nacional de Derecho de autor. Para mayor información puede dirigirse a la siguiente dirección de internet: www.derechodeautor.gov.co


Preguntas Frecuentes¿Cual es el efecto del registro de una obra?
Su efecto es brindarle a los titulares de derecho de autor y derechos conexos, un medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley.

Igualmente, ofrece garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derecho de autor y de derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refiere.