Ante las noticias sobre la difícil situación financiera del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), CECOLDA se dirigió al Gobierno de Colombia solicitando apoyo a dicho Tribunal.
Ver la nota completa, aquí.
Fecha: Jueves 13 de agosto
Hora: 6:00 pm (Bogotá)
Lugar: Webinar a través de la Plataforma Zoom.
Interesados en asistir inscribirse en:
https://us02web.zoom.us/webinar/register/WN_GYfvTQStQwCoK_ntbaI-KA
Conferencista: David Felipe Álvarez Amézquita
David es un investigador colombiano, Doctor en Derecho de la Universidad de Nottingham, cuya investigación se refirió a la protección por el derecho de autor de los intereses de los autores desde una perspectiva de los derechos humanos. Sus supervisores fueron los profesores Paul Torremans y Nigel Gravells. David cuenta con una extensa experiencia en investigación y docencia en Propiedad Intelectual, Historia del Derecho y Metodología de la Investigación. Fue Jefe de la Oficina de Registro de Derecho de Autor, fue Asesor de la Subdirección de Derecho de Autor del CERLALC-UNESCO, Asesor del Archivo General de la Nación en temas de Legislación y Políticas de Archivo. Ha sido docente de cátedra en las universidades Nacional de Colombia, Rosario, E Bosque y de tiempo completo en la Universidad Católica de Colombia y actualmente es Profesor Asistente en la Universidad del Tolima. Es autor de diversos artículos y capítulos de libros en el área del derecho de autor.
Fecha: Jueves 18 de junio
Hora: 2:00 PM (Bogotá)
Tema: BEPS y el incentivo tributario para el software tributario elaborado en Colombia. ¿Qué pasó?
Conferencista: Dra. Esperanza Buitrago Díaz, Ph.D. (E.)
Abogada e investigadora del Departamento de Derecho Tributario de la Universidad de Maastricht (Holanda)
El público en general podrá seguir la retransmisión en vivo que se realizará por el canal de CECOLDA en You Tube:
https://www.youtube.com/channel/UCR3-c98xS3b-EkHkztg5yJA
Dada la importancia de este tema, nos permitimos difundir entre los socios de CECOLDA el Comunicado de la DNDA expedido el día de hoy. Disponible aquí:
Bogotá, D.C., junio 3 de 2020. La Dirección Nacional de Derecho de Autor precisa el alcance de las facultades del Gobierno Nacional para fijar tarifas en relación con el derecho de autor y los derechos conexos, de conformidad con la Constitución Política, la normatividad expedida por el Congreso de la República, la normativa comunitaria y los tratados internacionales, bilaterales y multilaterales de los cuales Colombia forma parte:
El artículo 54 de la Decisión Andina 351 de 1993, señala que ninguna autoridad ni persona natural o jurídica, podrá autorizar la utilización de una obra, interpretación, producción fonográfica o emisión de radiodifusión o prestar su apoyo para su utilización, si el usuario no cuenta con la autorización expresa previa del titular del derecho o de su representante. En caso de incumplimiento será solidariamente responsable.
Por Stefania Landaeta Chinchilla.
En el mes de febrero de 2020, la GESAC[1] o Agrupación Europea de Sociedades de Autores y Compositores alertó en su página web a través del artículo denominado Buy-out contracts: a dangerous threat to European creators, también reseñado por el Instituto Autor, la controversial práctica contractual a la que se han visto forzados muchos autores europeos, en el sentido de suscribir acuerdos excesivamente lesivos a sus intereses, por cuanto ceden a cambio de un solo pago inicial la totalidad de sus derechos sobre su obra, renunciando a las regalías que resulten de la explotación de la creación.
El artículo explica cómo a través de la categoría traída del Copyright de los Estados Unidos de Norteamérica, denominada “Work made for hire” (en virtud de la cual el encargante en Estados Unidos se considera autor y titular de todos los derechos de la obra a cambio de una tarifa única), los autores europeos están renunciando a la posibilidad de tener control sobre la obra y de recibir ganancias por su explotación futura, al ceder de forma total y de manera indefinida sus derechos de autor.
Se menciona, además, que los contratos buy-out firmados bajo el anterior esquema, son impulsados por prestadores de servicios audiovisuales en línea y por organismos de radiodifusión que se encuentran principalmente en los Estados Unidos, y que difunden obras en muchos lugares del mundo. Tal condición supone que, el alto peso de negociación de los productores contraste con los pocos márgenes de negociación de los autores, quienes se ven obligados a aceptar un pago por adelantado a cambio de sus derechos como condición para participar en el proyecto audiovisual. De manera que, un creador sólo podría trabajar en la medida en que ceda sus derechos.
Esta situación, se afirma, fue identificada por los legisladores de la UE, lo que condujo a que la Directiva sobre Derecho de Autor recientemente adoptada en el mercado único digital (Directiva 2019/790), en su artículo 18, brinde una oportunidad para tratar de dar solución al problema, al establecer el "principio de remuneración adecuada y proporcionada" en beneficio de los creadores por la explotación de sus obras. Para ello, se requiere la implementación de la norma en la legislación de cada uno de los países de la Unión Europea, para que pueda asegurarse una justa remuneración para los autores que intervengan en proyectos creativos realizados en territorio de la UE.
La GESAC sostiene que, si bien los contratos buy-out se originaron en los Estados Unidos, estos se han ido extendiendo no sólo hacia Europa, sino a América Latina, India y Asia.
El informe completo de la GESAC puede ser consultado aquí.
[1] GESAC - European Grouping of Societies of Authors and Composers