Por: Manuel Alejandro Rosero Castillo.[1]
El pasado 19 de enero de 2023, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. (en adelante TSDJB) resolvió el recurso de apelación interpuesto por Cablemag Comunicaciones S.A. (en adelante CABLEMAG) contra la sentencia emitida por la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor el 1 de septiembre de 2022, dentro del proceso iniciado por la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia (en adelante EGEDA), en donde se aclaró la legalidad y proporcionalidad de las tarifas fijadas por las Sociedades de Gestión Colectiva respecto del acto de retransmisión que realizan los operadores de televisión por suscripción de obras y señales protegidas.
En el caso, CABLEMAG argumentaba la inexistencia de la obligación de pago de tarifas debido a que ellos no establecían el contenido y programación de la señal, no alteraban la señal y, según ellos, contaban con la autorización expresa del titular de los derechos de los canales que transmiten, en razón al mandato impuesto por el Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicaciones de Colombia de garantizar sin costo alguno a los suscriptores la recepción de los canales colombianos de televisión abierta de carácter nacional, regional y municipal.
Apreciados socios,
La Asamblea General Ordinaria de CECOLDA, celebrada el 15 de marzo de 2023, eligió una nueva Junta Directiva para el periodo 2023-2025, conformada por: Carolina Romero Romero (Presidenta), Juan Carlos Martínez Salcedo (Vicepresidente), Pablo Miguel Páez Chaljub (Secretario), Stefanía Landaeta Chinchilla (Tesorera), Julián David Ruiz Rondan (Vocal) y como suplentes: Graciela Melo Sarmiento, Juan Fernando Córdoba Marentes, José Roberto Herrera Díaz y David Felipe Alvarez Amézquita.
Está junta reemplazará la del periodo 2021-2023 compuesta por: Julián David Ruiz Rondan (Presidente), Yecid Andrés Ríos Pinzón (Vicepresidente), Juan Carlos Martínez Salcedo (Secretario), Paula Alexandra Gil López (Tesorera), Pablo Miguel Páez Chaljub (Vocal) y los suplentes: Juan Fernando Córdoba Marentes, Carolina Romero Romero, José Roberto Herrera Díaz, y Mónica Lizet Morales Neira.
La Asamblea de CECOLDA otorgó un voto de confianza a los miembros de la nueva Junta Directiva encabezada por Carolina Romero Romero, a quienes deseó una fructífera y provechosa gestión; al tiempo que reconoció los logros obtenidos y el trabajo realizado por la Junta saliente liderada por Julián David Ruiz Rondan.
Un fuerte abrazo
Carolina Romero
Presidente CECOLDA
Por María José López[1]
El pasado 15 de diciembre de 2022, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante TJCA) emitió Interpretación Perjudicial dentro del proceso 68-IP-2021.
Dicho proceso tuvo como base la solicitud de la Corte Constitucional de Colombia al TJCA para que emitiera interpretación prejudicial en el marco de una demanda de constitucionalidad[2]. Así, la Corte Constitucional le solicitó al TJCA que se pronunciara sobre las formas de explotación que se pueden pactar en un contrato de transferencia o licencia de derechos patrimoniales, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Decisión 351.
En la decisión, el TJCA consideró pertinente el análisis prejudicial de la aplicación del artículo 31[3] de la Decisión 35, para establecer si es posible pactar en la transferencia o licencia de derechos patrimoniales, únicamente las formas de explotación existentes a la fecha del contrato, o bien, aquellas que podrían aparecer en el futuro.
Por: Andrés Felipe Salazar Roa[1]
Una vez más la Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante “la DNDA”) analiza los requisitos y formalidades que se derivan de la aplicación de la presunción consagrada en el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, sentando bases sólidas frente a la manera en cómo debe interpretarse la norma atendiendo a sus diferentes cambios a lo largo del tiempo.
En la decisión del 23 de noviembre de 2022 con radicado 1-2018-41125 que resuelve la controversia entre el señor Carlos David Fonseca y la empresa Banco Caja Social S.A., la DNDA consideró que para efectos de la adecuada aplicación de la presunción de transferencia de derechos patrimoniales de autor a través del contrato de trabajo y, en consecuencia, la titularidad derivada del empleador frente a la obra creada por un trabajador es necesario acreditar los siguientes requisitos:
Adicionalmente, atendiendo a uno de los argumentos presentados por las partes procesales, la DNDA expuso que, pese a que la presunción de titularidad derivada en favor de los empleadores sólo comenzó a regir a partir de la modificación del artículo 20 realizada por la Ley 1450 de 2011, se entiende que, aunque el contrato de trabajo haya sido suscrito con anterioridad al 16 de junio de 2011 (fecha de entrada de vigencia de la norma), todas las obras que se hayan creado por los trabajadores con posterioridad a dicha fecha, estarán amparadas por la presunción en cuestión, siempre que se cumplan con las solemnidades mencionadas en el párrafo anterior.
El 24 de octubre del presente año, El Tribunal Supremo de Japón dictaminó que los establecimientos educativos de música no deben pagar tarifas por la comunicación al público de las obras musicales que incorporan en sus actividades académicas dirigidas a estudiantes.
El pronunciamiento se originó del controvertido anuncio de la JASRAC - Japanese Society for Rights of Authors, Composers and Publishers (Entidad Japonesa de Derechos de Autores, Compositores y Editores)- en febrero de 2017. La entidad informó que por las obras musicales utilizadas durante las clases de la institución, se deberá pagar una tarifa de comunicación al público. Lo anterior, se fundamentó en el argumento de que cuando las obras se utilicen con fines comerciales debe abonarse el pago correspondiente a las entidades encargadas de recolectar las regalías para los artistas. De acuerdo con la JASRAC, las entidades educativas no pueden estar exentas del pago pues obtienen beneficio y ganancias, por el uso de las obras, derivadas de las matrículas de los estudiantes[1]. A raíz de este anuncio, las principales instituciones educativas musicales de Japón interpusieron una demanda contra la JASRAC.