Foundation for the visual arts, Inc. v. Goldsmith y otros No. 21-869
(decidido el 18 de mayo de 2023)
El fallo más reciente en derechos de autor de la Suprema Corte de Estados Unidos, en el que se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones declarando ausencia de Fair Use, interesa a abogados, artistas, ilustradores, dealers, galerías de arte, museos y, sin exagerar, a toda la comunidad de las industrias creativas, es tal la expectativa que generó que en el expediente figuran 41 memoriales amicus curiae.
Con todo, no fue el acto de transformación no autorizada por parte del famoso artista Warhol en 1984 de una obra fotográfica de la autora Lynn Goldsmith sobre el cantante Prince, sino el licenciamiento de copia de una de tales serigrafías en el año 2016 a la editorial Condé Nast (grupo editorial responsable de la publicación de las Revistas Vanity Fair, Vogue, GQ entre otras) por parte de la Fundación Andy Warhol para las artes visuales (AWF), lo que sería el objeto de la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos, expedida con 7 votos a favor y 2 criterios disidentes, con magistral ponencia de la primera juez de ascendencia latina en dicha corte, la Juez Sonia Sotomayor.
Por: Sebastián Sánchez Polanco[1]
El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 estableció la ineficacia de las cláusulas que estipulan formas de explotación, de derechos patrimoniales protegidos por Derecho de Autor o por Derechos Conexos, inexistentes o desconocidas al momento de firmar el contrato.
Se presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el Art. 181 de la Ley 1955 de 2019 (que modifica el artículo 183 de la Ley 23 de 1982) argumentando que esta estipulación iba en contra de los Arts. 16, 58, 61, 150.24 y 333 de la Constitución Política debido a que, conforme a la demanda, limita y lesiona el ejercicio libre del derecho de disposición que tienen los autores, artistas, intérpretes, etc., sobre sus derechos, como tuvieran a bien.
Como consecuencia de la demanda, la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia, interpretó que el Congreso, en sus facultades, tiene un amplio margen para configurar el ejercicio de los derechos patrimoniales de autor y conexos y en este ejercicio, el Congreso respetó los límites que se han determinado por la Corte. Argumenta la sala que negociar algo inexistente o desconocido puede llegar a ser arbitrario y abusivo.
Por: Manuel Alejandro Rosero Castillo.[1]
El pasado 19 de enero de 2023, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. (en adelante TSDJB) resolvió el recurso de apelación interpuesto por Cablemag Comunicaciones S.A. (en adelante CABLEMAG) contra la sentencia emitida por la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor el 1 de septiembre de 2022, dentro del proceso iniciado por la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia (en adelante EGEDA), en donde se aclaró la legalidad y proporcionalidad de las tarifas fijadas por las Sociedades de Gestión Colectiva respecto del acto de retransmisión que realizan los operadores de televisión por suscripción de obras y señales protegidas.
En el caso, CABLEMAG argumentaba la inexistencia de la obligación de pago de tarifas debido a que ellos no establecían el contenido y programación de la señal, no alteraban la señal y, según ellos, contaban con la autorización expresa del titular de los derechos de los canales que transmiten, en razón al mandato impuesto por el Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicaciones de Colombia de garantizar sin costo alguno a los suscriptores la recepción de los canales colombianos de televisión abierta de carácter nacional, regional y municipal.
Apreciados socios,
La Asamblea General Ordinaria de CECOLDA, celebrada el 15 de marzo de 2023, eligió una nueva Junta Directiva para el periodo 2023-2025, conformada por: Carolina Romero Romero (Presidenta), Juan Carlos Martínez Salcedo (Vicepresidente), Pablo Miguel Páez Chaljub (Secretario), Stefanía Landaeta Chinchilla (Tesorera), Julián David Ruiz Rondan (Vocal) y como suplentes: Graciela Melo Sarmiento, Juan Fernando Córdoba Marentes, José Roberto Herrera Díaz y David Felipe Alvarez Amézquita.
Está junta reemplazará la del periodo 2021-2023 compuesta por: Julián David Ruiz Rondan (Presidente), Yecid Andrés Ríos Pinzón (Vicepresidente), Juan Carlos Martínez Salcedo (Secretario), Paula Alexandra Gil López (Tesorera), Pablo Miguel Páez Chaljub (Vocal) y los suplentes: Juan Fernando Córdoba Marentes, Carolina Romero Romero, José Roberto Herrera Díaz, y Mónica Lizet Morales Neira.
La Asamblea de CECOLDA otorgó un voto de confianza a los miembros de la nueva Junta Directiva encabezada por Carolina Romero Romero, a quienes deseó una fructífera y provechosa gestión; al tiempo que reconoció los logros obtenidos y el trabajo realizado por la Junta saliente liderada por Julián David Ruiz Rondan.
Un fuerte abrazo
Carolina Romero
Presidente CECOLDA
Por María José López[1]
El pasado 15 de diciembre de 2022, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante TJCA) emitió Interpretación Perjudicial dentro del proceso 68-IP-2021.
Dicho proceso tuvo como base la solicitud de la Corte Constitucional de Colombia al TJCA para que emitiera interpretación prejudicial en el marco de una demanda de constitucionalidad[2]. Así, la Corte Constitucional le solicitó al TJCA que se pronunciara sobre las formas de explotación que se pueden pactar en un contrato de transferencia o licencia de derechos patrimoniales, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Decisión 351.
En la decisión, el TJCA consideró pertinente el análisis prejudicial de la aplicación del artículo 31[3] de la Decisión 35, para establecer si es posible pactar en la transferencia o licencia de derechos patrimoniales, únicamente las formas de explotación existentes a la fecha del contrato, o bien, aquellas que podrían aparecer en el futuro.