Por: Valentina Jiménez Vilaró[1]
El pasado 15 de diciembre de 2021, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante “TJCA”) profirió Interpretación Prejudicial en el Proceso 481-1P-2019, por medio del cual se pronunció sobre la calidad de director y codirector de una obra audiovisual y la protección que se les confiere en materia de derechos de autor.
En su texto el TJCA acota el concepto de obra audiovisual, refiriéndose a esta como una obra en colaboración, toda vez que es el resultado de dos o más personas físicas que aportan sus creaciones intelectuales que al unirse conforman una nueva unidad creativa; la cual, por su originalidad, se encuentra protegida por el derecho de autor. Respectivamente, el requisito de la originalidad se evalúa a partir del conjunto de elementos creativos que la conforman. Aterrizándolo al caso de la obra audiovisual, se ejemplifican elementos constitutivos de este tipo de obras que resultan originales, como: dibujos de personajes (obra artística), música (obra musical), guiones (obra literaria), etc. Sobre estos componentes, se establece que se encuentran igualmente protegidos por la legislación del derecho de autor e incluso sus autores pueden explotarlos económicamente de manera independiente a la obra audiovisual, salvo que se haya pactado en contrario.