© 2011, Por: Andres Izquierdo.

¿El derecho de autor o la libertad de expresión?¿El derecho de autor o la libertad de expresión? 1

Lo que actualmente traduce el WWW como World Wide Web, se ha denominado en los últimos tiempos como un Wild Wild West para el derecho de autor, y en general, para la propiedad intelectual. No son pocos los fallos internacionales que se han pronunciado tanto a favor como en contra del derecho de autor, y los actuales debates, así como las nuevas propuestas de modelos legislativos en ambos sentidos, son un tema que merece de cuidadosa atención.

No es posible desconocer, como tampoco cercenar, el inmenso acceso a la información que se ha generado en los últimos años, y sería necio cerrar los ojos ante este avance cultural que permite tener acceso a un sin número de información desde cualquier lugar del mundo. Los desarrollos de hardware y software han permitido conversaciones con imágenes en tiempo real, entrada a bibliotecas y fuentes digitales de información, acceso a bienes culturales de la gran mayoría del planeta. Google, Skype, Myspace, FB y Twitter, son sólo algunos de los generadores de este nuevo renacimiento cultural.

Sin embargo, como cualquier cambio estructural en la sociedad, no ha venido carente de inconvenientes. Así se plantea una aparente dicotomía como punto coyuntural del acceso y desarrollo cultural en la humanidad, a saber: la relación entre el derecho de autor y la libertad de expresión y de información en internet. Dos posiciones han surgido con el tiempo y actualmente este debate es objeto de controversias a nivel mundial. Por un lado, existe una posición bajo el argumento que el derecho de autor es uno de los medios para asegurar la libertad de expresión, y por el otro, se argumenta que el derecho de autor es la antítesis de la libertad de expresión, donde se evita que todos, salvo el dueño de los derechos, gocen y puedan hacer uso de las obras.

Los seguidores del derecho de autor sostienen que, el principio o razón de ser del derecho de autor, así como las excepciones y limitaciones legales, protegen adecuadamente la libertad de expresión de todas las partes involucradas, tanto de creadores como de usuarios. Los partidarios de la libertad de expresión y derecho a la información argumentan tener que pedir el permiso del autor para utilizar su obra, o parte de ella, y que en ocasiones el autor invoca sus derechos morales o patrimoniales limitando negativamente el acceso a los contenidos.

Al respecto, la libertad de expresión e información ha sido consagrada en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos donde estipula que todo individuo tiene derecho a investigar y a recibir informaciones y opiniones, así como a difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Se le otorga a la libertad de expresión una faceta individual y una social: La primera se refiere al derecho que tiene cualquier persona a expresar sus pensamientos y a utilizar cualquier medio para dar a conocerlo a otra: la libertad de manifestarse, la libertad de opinión, la libertad de pensamiento, la libertad de informar, la libertad de prensa y la libertad de fundar medios masivos de comunicación. La segunda faceta, comprende el derecho a recibir informaciones y a conocer el pensamiento ajeno –derecho a ser informado-2 .

Por su parte, el Derecho de Autor tambien funciona como un derecho de doble cara: uno de sus lados – el lado privado – trata la protección del derecho del creador; la otra cara – el lado público – trata el interés de los usuarios de tener acceso a las obras. En ambos sentidos – publico y privado – el derecho de autor debe ser visto como un derecho que protege la expresión así como el acceso a bienes culturales3 . Esto también se consagra en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 27, I y II, cuando se establece que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten - ámbito público del derecho de autor-; y que toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora - ámbito privado del derecho de autor-.

El derecho de autor y la libertad de expresión también se reconocen en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en las Constituciones Políticas de numerosos países. Las sentencias judiciales en el mundo han corroborado ambos derechos, y la Corte Constitucional Colombiana también se ha pronunciado en tal efecto. Al ser ambos derechos de rango constitucional, es decir, el derecho del autor 4 , así como el derecho de los ciudadanos a la expresión y la información 5 , la Corte los admite ampliamente y requiere su respesto conforme a lo estipulado en la Carta Política. Así entonces, es claro que no se puede desconocer ninguno de los dos, a lo cual surge el interrogante de ¿cómo crear un balance justo entre estos dos derechos esenciales para el hombre?

Ricardo Antequera Parilli manifiesta que “todos los derechos humanos y libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes: debe prestarse igual atención y consideración urgente a la implementación, promoción y protección de todos los derechos humanos, tanto civiles como político, como económicos, sociales y culturales” 6 . En este sentido, el derecho de autor, y el derecho al acceso a obras culturales trabajan como derechos indivisibles e interdependientes. Sin las obras ni los contenidos, no existiría el actual volumen de información, y sin los mecanismos de comunicación y socialización, las obras y creaciones quedarían exclusivamente para su autor.

Un buen sistema legal, asegura el equilibrio entre el derecho de autor y el derecho a la expresión e información, logrando su adecuada consecución al mismo tiempo; no es fácil llegar a tal balance, y muchas veces, durante la historia, este equilibrio se ha visto inclinado hacia alguno de los dos lados. Actualmente, la evolución de la tecnología ha inclinado la balanza a favor de la información aumentando cada vez más la habilidad de los usuarios para acceder a las obras creativas, lamentablemente, en detrimento y vulneración del derecho de autor 7 .

En consecuencia, se hace necesario adoptar medidas que restablezcan el balance deseado sin desconocer o maltratar cualquiera de los dos derechos. Hace algunos años las normas eran eficientes para la protección de los derechos intelectuales; sin embargo, el cambiante y veloz entorno digital ha traído como efecto la promulgación de nuevas leyes para una protección más rápida y eficaz. Hoy en día se están implementando medidas legales en diferentes países del mundo: El modelo de proteccción del derecho de autor 8 en internet de la Digital Millenium Copyright Act de Estados Unidos de 1998 y la Directiva 2001/29 de la Comunidad Europea, es seguido por un aproximado de 40 paises, incluyendo los 27 miembros de la UE, Australia, Nueva Zelanda, China y Japón; este mismo sistema se ha modificado y se han promulgado normas sobre el uso de las redes P2P en diferentes países del mundo como Francia (Ley Hadopi), España (Ley Sinde), Reino Unido (Ley de Economía Digital), Irlanda, Taiwan, Malasia y Corea del Sur.

Es claro que estas normas han traido opositores que reclaman el respeto al derecho de expresion, de información, de privacidad; sin embargo también es un común denominador que en el debate se olvide la importancia del respeto al derecho de autor. Es importante considerar en este punto que no se trata de elegir entre uno u otro derecho, sino de buscar un equilibrio razonable: para ello se requiere evaluar la magnitud del impacto que tendría el no respetar cada uno de estos derechos fundamentales, para luego nivelarlos y llegar a un balance. No es mentira para nadie que internet ha cambiado el modelo de negocio de las industrias culturales, de las artes y del entretenimiento, pero ello no significa que se deban desconocer los derechos que le corresponden a los titulares de las obras y las creaciones intelectuales.

Es importante para Colombia el seguir abordando estos temas 9 y analizar a la luz de los casos internacionales, cuáles son las normas más adecuadas para lograr el balance deseado. Es necesario reconocer la importancia cultural, social y económica que implica y seguirá implicando internet, pero también es fundamental el tener en cuenta que el derecho de autor funciona como un mecanismo de promoción y conservación de la cultura, y que su protección es vital para el fomento de la creatividad y el talento nacional. Una adecuada protección a la facultad creadora del hombre, a la posibilidad de expresar las ideas o sentimientos de forma particular, a su capacidad de ingenio, y en general a todas las formas de manifestación creativa, es algo que debe preocupar, no solo a nuestros legisladores, sino a toda la sociedad civil 10 .

Es indispensable recordar que el propósito del derecho de autor no es asegurar al titular el máximo retorno económico, pero si el balancear los derechos del autor para obtener un justo retorno y que se permita a la sociedad tener acceso y hacer uso de la información 11 . El Wild Wild West que es actualmente internet para el derecho de autor requiere de medidas eficientes y equilibradas a fin de lograr un balance óptimo entre estos dos indivisibles e interdependientes derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como en nuestra Constitución Nacional.

 

 

 

1 Abogado egresado de la Universidad de los Andes, Colombia, ha cursado seminarios especializados de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y Conexos en la Sociedad General de Autores y Editores de España – SGAE -, y de propiedad intelectual en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI – en Ginebra, Suiza. Cuenta con una Maestría en Propiedad Intelectual en la Universidad de Turín. Su tesis de Maestría, titulada “Principios de Open Source aplicado a la Biotecnología en Europa” fue laureada y publicada por la OMPI en la edición 2.006 de Collection of Research Papers WIPO – TURIN. Ha ocupado el cargo de asesor jurídico de la Asociación Colombiana de Productores Fonográficos – ASINCOL – y asesor de la Asociación para la Protección de Fonogramas y Videogramas Musicales – APDIF -, abogado practicante en la firma Frignani & Associati de Turin – Italia, Director de Litigios y Arbitramentos en la firma Palacio & Ballesteros, y Gerente de Asuntos Legales en Sony Music Entertainment para la Región Andina. Actualmente es Consultor en Propiedad Intelectual. Datos de contacto: www.andresizquierdo.com , Twitter: @andizquierdo
2 Corte Constitucional Colombia, C-650 de 2003, M.P. Manuel José Cepeda, T-1191 de 2004
3 Azevedo, Rodrigo - Hermida, Nicolas, Private Copies, Getting the Balance Right, WIPO Research Papers, pg. 331, 2006. Investigación sobre los impactos de la copia privada en Argentina y Brasil.
4 Ver al respecto las sentencias de la Corte Constitucional Corte Constitucional C-924 de 2000 y C-155 de 1998. La Corte Constitucional reconoce a la propiedad intelectual como un mecanismo de promoción y conservación de la cultura, y considera que su protección es vital para el fomento de la creatividad y el talento nacional. Particularmente en el campo del derecho de autor, la Corte manifiesta que “los derechos morales de autor se consideran derechos de rango fundamental en tanto la facultad creadora del hombre, la posibilidad de expresar las ideas o sentimientos de forma particular, su capacidad de ingenio, y en general todas las formas de manifestación del espíritu, son prerrogativas inherentes a la condición racional propia de la naturaleza humana.” subraya fuera del texto
5 Ver sentencias de la Corte Constitucional C-650 de 2003, M.P. Manuel José Cepeda, T-1191 de 2004, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, y T-679 de 2005, M.P. Humberto Sierra Porto. Al respecto, la Corte Constitucional en numerosas sentencias considera la libertad de expresión como un derecho fundamental que comprende una faceta individual y una social.
6 R.A. Parilli, La importancia del Derecho de Autor en el Mundo Contemporaneo. La producción de bienes culturales y el impacto tecnológico. Universidad de Buenos Aires, II Curso Intensivo en Derecho de Autor y Derechos Conexos, Buenos Aires, 2003
7 Ibidem, Private Copies, Getting the Balance Right, pg. 335 8 Entiendase para paises anglosajones como el “Copyright”.
8 Entiendase para paises anglosajones como el “Copyright”.
9 Congreso de La República, Proyecto de Ley 241/11-S acumulado con P.L. 229/11-S, “Por medio de la cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y derechos conexos en internet”
10 Corte Constitucional Corte Constitucional C-924 de 2000 y C-155 de 1998 11 C.M. Correa, Fair Use in the Digital Era, in 33 IIC 2002, 570 ff.
11 C.M. Correa, Fair Use in the Digital Era, in 33 IIC 2002, 570 ff.