Por María José López[1]

El pasado 15 de diciembre de 2022, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante TJCA) emitió Interpretación Perjudicial dentro del proceso 68-IP-2021. 

Dicho proceso tuvo como base la solicitud de la Corte Constitucional de Colombia al TJCA para que emitiera interpretación prejudicial en el marco de una demanda de constitucionalidad[2]. Así, la Corte Constitucional le solicitó al TJCA que se pronunciara sobre las formas de explotación que se pueden pactar en un contrato de transferencia o licencia de derechos patrimoniales, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Decisión 351.

En la decisión, el TJCA consideró pertinente el análisis prejudicial de la aplicación del artículo 31[3] de la Decisión 35, para establecer si es posible pactar en la transferencia o licencia de derechos patrimoniales, únicamente las formas de explotación existentes a la fecha del contrato, o bien, aquellas que podrían aparecer en el futuro.

Si bien, señala el Tribunal, se debe respetar la libertad contractual de las partes para poder incluir y disponer de las diferentes modalidades de explotación de los derechos patrimoniales, cediendo o licenciando tales modalidades, se debe pactar de manera expresa la respectiva modalidad de explotación, identificando el género, individualizando el medio o la tecnología de la explotación (la cual puede ser incipiente o experimental) o indicando algunos rasgos de la modalidad de explotación que permitan una identificación futura.

Conforme a la posición del TJCA, un ejemplo valido, que puede ser incluido en un contrato es: que se transfieren “todas aquellas formas de explotación que se realicen a través de internet” identificando el medio o la tecnología de la explotación. Derivado de aquel enunciado se entendería que se encuentran comprendidas nuevas aplicaciones tecnológicas derivadas del uso de internet que aparezcan en el futuro.

De acuerdo con lo expuesto, el TJCA mencionó que las partes podrían pactar expresamente lo que se conoce como una cláusula catch-all, las cuales abarcan todo el género enumerado, e incluyen por inferencia las especies no enumeradas, obedeciendo directamente a las características del género.

El TJCA fundamentó sus consideraciones en que el artículo 31 de la Decisión 351 debe interpretarse en sentido amplio, pero siempre que se determine el género, medio o la tecnología de la modalidad de explotación que se negocie. Por ende, es posible que las partes acuerden una transferencia, autorización o licencia por medio de la individualización descriptiva y ejemplificación de las modalidades y formas de explotación, en función de una tecnología vigente, nueva, incipiente o experimental.

En conclusión, el TJCA consideró que, para evitar un límite excesivamente incierto y difuso, el artículo 31 de la Decisión 351 reconoció implícitamente el derecho de los titulares de derechos de autor y derechos conexos para negociar la transferencia, autorización y cesión de licencias por cualquier forma de explotación y modalidad actual o en desarrollo, siempre y cuando esté definida, descrita, delimitada, ejemplificada, en concordancia con la autonomía de la voluntad de las partes y los usos comunes del mercado pertinente, precisando de manera clara los aspectos de exclusividad, plazo y onerosidad.

Para acceder a la interpretación prejudicial puede ingresar aquí: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Procesos/PROCESO68_IP_2021.pdf

 

 

[1] Estudiante de séptimo semestre de la carrera de Derecho en la Universidad Javeriana.

[2] Expediente D0014038.

[3] Decisión Andina 351 de 1993. Artículo 31.- Toda transferencia de los derechos patrimoniales, así como las autorizaciones o licencias de uso, se entenderán limitadas a las formas de explotación y demás modalidades pactadas expresamente en el contrato respectivo.