El 24 de octubre del presente año, El Tribunal Supremo de Japón dictaminó que los establecimientos educativos de música no deben pagar tarifas por la comunicación al público de las obras musicales que incorporan en sus actividades académicas dirigidas a estudiantes.

El pronunciamiento se originó del controvertido anuncio de la JASRAC - Japanese Society for Rights of Authors, Composers and Publishers (Entidad Japonesa de Derechos de Autores, Compositores y Editores)- en febrero de 2017. La entidad informó que por las obras musicales utilizadas durante las clases de la institución, se deberá pagar una tarifa de comunicación al público. Lo anterior, se fundamentó en el argumento de que cuando las obras se utilicen con fines comerciales debe abonarse el pago correspondiente a las entidades encargadas de recolectar las regalías para los artistas. De acuerdo con la JASRAC, las entidades educativas no pueden estar exentas del pago pues obtienen beneficio y ganancias, por el uso de las obras, derivadas de las matrículas de los estudiantes[1]. A raíz de este anuncio, las principales instituciones educativas musicales de Japón interpusieron una demanda contra la JASRAC.

En la decisión de primera instancia, el Tribunal de Distrito de Tokio consideró que las escuelas obtienen beneficios de la música y deben pagar derechos de autor. Al respecto, los demandantes interpusieron recurso, sobre el cual decidió el Tribunal Superior de Propiedad Intelectual, en marzo de 2021. El fallo estableció que hay una clara distinción entre la música utilizada e interpretada por alumnos y profesores, pues las actuaciones de los alumnos están destinadas a mejorar sus habilidades y técnicas en el ámbito de la música[2], y por ende sólo debían cobrarse las tarifas de los derechos por las actuaciones realizadas por los profesores.

Si bien, JASRAC recurrió la decisión por considerar que los derechos de autor también debían cobrarse por las actuaciones de los estudiantes, el Tribunal Supremo desestimó el recurso. Al respecto, confirmó la decisión de segunda instancia pues consideró que los estudiantes, a diferencia de los profesores, no son realmente usuarios del trabajo creativo. Justificó que los estudiantes "reciben instrucciones sobre técnicas, sobre cómo dominarlas y mejorarlas" y que las actuaciones de los alumnos son "sólo un medio para ese fin".[3]

Además, el Tribunal Supremo hizo énfasis en que los ingresos recibidos a título de matrícula son la compensación por las clases ofrecidas a los estudiantes, que tienen como propósito mejorar las técnicas y habilidades de estos, y no deben entenderse como ingresos obtenidos por interpretar la música y utilizar material creativo protegido por derechos de autor.

El litigio se centró en definir si interpretar obras en la institución musical entraba dentro de la protección de los derechos de autor[4]. La decisión deja entrever que hay una intención de proteger a los estudiantes y a dichas instituciones, pues la finalidad del uso de las obras no obedece efectivamente a una actividad comercial sino académica.

 

[1] NewsenDip (2022) Recuperado de: https://www.newsendip.com

[2] Brachman (2022) Recuperado de https://ipwatchdog.com/2022/10/28/barks-bites-friday-october-28-tillis-coons-seek-establishment-national-commission-ai-japans-supreme-court-says-no-copyright-fees-student-music-lessons-cafc-r/id=152404/

[3]  NewsenDip (2022)

[4] Japan Times (2022) Recuperado de: https://www.japantimes.co.jp/news/2022/10/25/national/crime-legal/music-schools-japan-copyright/