Por: Pedro J. Londoño[1]

El Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales ha proferido una decisión a través de la cual establece que los personajes de ficción pueden ser protegidos a través del derecho de autor, entendiéndolos como obras literarias separadas de los guiones u obra dramática o audiovisual en la que se interpretan. El caso que llevó a esta decisión fue la demanda interpuesta por Shazam Productions Ltd. (titular de los derechos sobre Only Fools, un célebre programa de televisión inglés transmitido entre 1981 y 1991) y Only Fools The Dining Experience Ltd., una compañía que lanzó en 2018 un show denominado "Only Fools The (cushty) Dining Experiencie".

Este show habría utilizado personajes, expresiones y partes de los guiones del programa de televisión Only Fools, sin autorización de Shazam Productions. Por esta razón, la compañía interpuso una demanda para buscar la protección de sus derechos de autor sobre sus personajes. En la decisión, el Tribunal determinó que los personajes de ficción (como aquéllos de Only Fools) pueden ser protegidos mediante derecho de autor. Hasta la fecha, no se habían producido decisiones judiciales contundentes como esta en Reino Unido, donde se acepta la protección por derecho de autor a los personajes de obras audiovisuales. En el caso, se consideró la protección a los personajes por cuanto cada uno de ellos poseía un carácter muy distintivo y original, con un vestuario particular, formas especiales de hablar e incluso una historia propia independiente de la obra audiovisual.

La sentencia también abordó temas, como si una serie de guiones puede ser una obra en sí, o cuándo aplica la excepción al derecho de autor por comedia (o "pastiche" como lo llaman en el Reino Unido). En este caso, entre otros aspectos, se sostuvo que el uso de los personajes no se hizo con fines de parodia porque no fueron utilizados para expresar humor o con el fin de burlarse del programa televisivo. Además se copió totalmente el carácter de los personajes, su lenguaje, chistes y las historias de fondo del programa. El texto completo de la sentencia puede ser consultado aquí: https://www.bailii.org/ew/cases/EWHC/IPEC/2022/1379.html

 

[1] Abogado en Propiedad Intelectual. Miembro del equipo de PI de Baker McKenzie