Por: Valentina Jiménez Vilaró[1]

En noviembre de 2021, inició un debate exhaustivo sobre la venta de los NFTs en el mundo cinematográfico. El renombrado y galardonado director de cine Quentin Tarantino, anunció la subasta de una colección de NFTs de la película Pulp Fiction, la cual dirigió en 1993. Cada NFT de la colección consiste en una copia única del guion original de una única escena icónica, e incluye un comentario de audio personalizado del propio Quentin Tarantino[2]. El estudio detrás de la emblemática película, Miramax LLC, demandó[3] al reconocido director, ante el Tribunal para el Distrito de California, por infringir los derechos de propiedad intelectual del estudio sobre la película.

El productor (Miramax), alega que si bien Tarantino escribió y dirigió Pulp Fiction, el productor es el propietario de los derechos de autor asociados a la película. Miramax sostiene principalmente que los NFTs que está promocionando Tarantino constituyen obras derivadas de la película, y que la venta de estos infringe sus derechos de autor porque el contrato firmado entre director y productor, en 1993, no le concede a Tarantino el derecho para vender los guiones bajo la modalidad de NFTs. Adicionalmente, Miramax rechaza que se haga uso de la marca “Pulp Fiction”, para las ventas de los guiones, pues en su perspectiva el uso del signo sin su autorización constituye una infracción.

De acuerdo con lo señalado por Miramax en su demanda, el contrato celebrado en 1993 con Tarantino, supuso que la productora gozara de la mayoría de derechos sobre la película, a diferencia de Tarantino. Sin embargo, la defensa de Tarantino señala que este último, se reservó algunos derechos, mediante una cláusula de “reserva de derechos”, entre los que se incluyen: la publicación del guion, los derechos de secuelas y remakes teatrales y televisivos, y los derechos de series de televisión y spinoff[4]. Si bien, al parecer Tarantino se reservó el derecho sobre la publicación del guion, Miramax argumenta que los NFTs, como venta de una copia única, no son equivalentes a este derecho de publicación que Tarantino se reservó mediante el contrato.

Por otro lado, para Tarantino[5], la venta de una única copia constituye una publicación, y por ende tiene el derecho de hacerla sin limitaciones por parte de Miramax.

Le corresponde entonces, a la corte de California, definir el alcance del derecho de la publicación del guion, establecido en el contrato suscrito entre Miramax y Tarantino. Así, podrá concretar si la venta de una única copia de cada guion, en la modalidad de NFTs, y teniendo en cuenta las características de estos tokens, se considera o no como una publicación. Para luego, analizar si hay violación a los derechos de propiedad intelectual.

El fallo de la Corte será de los últimos precedentes actuales relacionados con las ventas por medio de NFTs y la propiedad intelectual en las obras audiovisuales. En definitiva, un fallo a favor de Tarantino podría incitar a otros directores a “crear” sus NFTs y monetizarlos[6], excluyendo al productor audiovisual.

 

[1] Estudiante de octavo semestre de Derecho y de Ciencia Política en la Universidad de Los Andes. Asociada auxiliar en el equipo de Propiedad intelectual de Baker Mckenzie.

[2] Tarantino NFTs en https://tarantinonfts.com/

[3] Puede consultar la demanda aquí: https://www.documentcloud.org/documents/21111461-miramax-tarantino-nft

[4] Miramax, Tarantino and a Fight Over Bright Shiny Objects en https://copyrightlately.com/miramax-tarantino-and-a-fight-over-bright-shiny-objects/

[5] La contestación de los abogados que representan a Tarantino puede ser consultada aquí: https://es.scribd.com/document/579497773/Miramax-v-Tarantino?language_settings_changed=%D0%A0%D1%83%D1%81%D1%81%D0%BA%D0%B8%D0%B9

[6] Miramax LLC v. Tarantino: NFTs meet copyright and contract law en: https://www.belmontentertainmentlaw.com/2022/02/07/miramax-llc-v-tarantino-nfts-meet-copyright-and-contract-law/