Por Stefania Landaeta Chinchilla[1]

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante TJCA) el pasado 20 de mayo de 2022 profirió, en el marco del Proceso 52-IP-2022, interpretación prejudicial[2] solicitada por la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia.

Tal solicitud tuvo lugar por cuenta del proceso judicial iniciado por la Organización Sayco Acinpro (OSA) contra Transportes Los Muiscas S.A., por considerar que la empresa de transporte había ejecutado y comunicado públicamente obras musicales y utilizado fonogramas, administrados por la Organización Sayco Acinpro (OSA), sin haber obtenido previamente la autorización correspondiente ni haber realizado el pago por concepto de derechos conexos por dicha comunicación pública.

El TJCA inicia la decisión haciendo una revisión de la legitimación presunta de las sociedades de gestión colectiva, y de sus prerrogativas para actuar en representación de sus asociados de acuerdo con los límites de su mandato de representación, de acuerdo con los estatutos sociales y la ley. También, el TJCA expone de manera amplia cómo se expresan el derecho de comunicación al público de los autores (artículos 13 y 15 de la Decisión 351 de 1993), los artistas intérpretes y ejecutantes (artículo 34 de la Decisión 351), y los productores de fonogramas (artículo 37 de la Decisión 351), señalando que tal derecho no puede ser limitado más allá de lo establecido, de manera taxativa por la normatividad andina y la legislación nacional, a través de limitaciones y excepciones al derecho de autor y a los derechos conexos. También dejó claro que “…la Decisión 351 establece un contenido mínimo esencial de derechos patrimoniales. En consecuencia, nada impide que los Países Miembros, a través de sus legislaciones nacionales, amplíen el contenido y alcance de dicha protección y reconozcan otros derechos de autor y derechos conexos de carácter patrimonial, tal como establece el Artículo 17 de la Decisión 351”.

Descendiendo a los asuntos concretos objeto de interpretación, el TJCA consideró que de acuerdo con la Decisión 351, en los vehículos de transporte de pasajeros SÍ pueden ejecutarse actos de comunicación pública de obras “cuando, por ejemplo, a través de la instalación de radios, televisores u otro tipo de dispositivos electrónicos, permiten que los pasajeros, durante el viaje, disfruten (potencialmente) de las mencionadas obras, caso en el cual deben obtener la autorización correspondiente y pagar la remuneración respectiva.”

Además de lo anterior, señaló el TJCA que no obtener ingresos directos por la comunicación pública no configura una excepción a la obligación de autorización y pago por el uso de las obras y prestaciones. Así, esta obligación “…se genera independientemente de si la empresa que brinda el servicio de transporte de pasajeros es privada o pública (o estatal), de si brinda el servicio a título oneroso o gratuito, de si brinda el servicio en régimen de competencia o de monopolio, de si brinda el servicio en régimen de autorización o de concesión; e independientemente de si el precio o tarifa que cobra por el servicio de transporte está regulado o no, si ha sido aprobado administrativamente o no, si ha sido fijado en un contrato de concesión o no; e independientemente de si el precio o tarifa, aprobado administrativamente, incluía o no en su estructura de costos, el pago de remuneraciones o regalías por la explotación de derechos de autor o derechos conexos.”

La interpretación prejudicial puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204472.pdf

 

[1] Abogada de la Universidad Nacional de Colombia, especializada en Derecho Privado Económico. Se desempeña como abogada asociada en la firma Zapata & Ríos Abogados Asociados en Propiedad Intelectual.

[2] Publicada en la Gaceta N° 4472