Por Stefania Landaeta Chinchilla[1]

El pasado 27 de abril de 2022 el Senado de la República aprobó en segundo debate, de manera unánime, el Tratado de Beijing[2] sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales cuya finalidad es reconocer derechos de propiedad intelectual a los artistas intérpretes o ejecutantes sobre las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales.

En dicho tratado se refuerza la protección a los derechos morales (paternidad e integridad) y a los derechos patrimoniales de los actores, actrices y demás intérpretes y ejecutantes de obras audiovisuales, sobre sus ejecuciones e interpretaciones (específicamente los derechos patrimoniales exclusivos de reproducción, distribución, alquiler, radiodifusión y comunicación al público).

Si bien estos derechos ya habían sido reconocidos en Colombia a través de la Ley Fanny Mickey (Ley 1403 de 2010) y la Ley 1915 de 2018, entre otras normas colombianas, la aprobación del Tratado de Beijing se constituye en una muestra de apoyo del Estado Colombiano al trabajo de los actores y actrices, y sin duda facilitará el disfrute de los derechos mencionados a los intérpretes y ejecutantes extranjeros.

Ahora bien, hace falta todavía la aprobación del Proyecto de Ley 461 de 2021 en dos debates en la Cámara de Representantes y la sanción del Presidente para que el Proyecto de Ley se convierta en “Ley de la República” y pueda ofrecer los beneficios que enunciamos. Y hay que señalar que, debe discutirse y aprobarse el proyecto de ley en los dos debates de la Cámara de Representantes antes del 20 de junio de 2022 (por ser el actual período el último de la segunda legislatura). De no discutirse y aprobarse el proyecto de ley antes de esta fecha será archivado, perdiendo todo el esfuerzo invertido en su trámite en el Congreso.

Por lo anterior, debemos estar muy atentos a fin de buscar que el Tratado de Beijing pueda convertirse en Ley en Colombia.

 

 

[1] Abogada especializada Derecho Privado Económico de la Universidad Nacional de Colombia, con experiencia en Propiedad Intelectual y énfasis en Derecho de Autor.

[2] Este Tratado es administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y fue adoptado en Beijing el 24 de junio de 2012. Entró en vigor el 28 de abril de 2020, luego de que Indonesia se adhiriera a él, en lo que constituyó la adhesión o ratificación N° 30. Puede ser consultado aquí: https://www.wipo.int/beijing_treaty/es/