Por: Stefania Landaeta Chinchilla

El pasado 21 de junio de 2021, la Dirección Nacional de Derecho De Autor y Derechos Conexos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI del Ecuador, emitió Resolución N° SENADI-DNDAYDC-2021-017-R resolviendo las tutelas administrativas No. 015-2020-DNDAYDC y 016-2020-DNDAYDC. Las citadas tutelas administrativas que provocaron el fallo del SENADI fueron iniciadas por la sociedad de gestión colectiva UNIÓN DE AUTORES Y ARTISTAS AUDIOVISUALES DEL ECUADOR, UNIARTE contra la CORPORACIÓN ECUATORIANA DE TELEVISIÓN C. LTDA. y la TELEVISORA NACIONAL COMPAÑÍA ANÓNIMA TELENACIONAL C.A.

UNIARTE, alegó que las empresas accionadas estaban desconociendo el derecho de remuneración equitativa que les asiste a los artistas intérpretes o ejecutantes por la comunicación pública, mediante radiodifusión y puesta a disposición de las interpretaciones y ejecuciones expresadas en fijaciones audiovisuales, de conformidad con el artículo 225 y 227 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. Ello por cuando las empresas CORPORACION ECUATORIANA DE TELEVISION C. LTDA. y TELEVISORA NACIONAL COMPAÑÍA ANÓNIMA TELENACIONAL comunicaban por televisión y en su portal web www.ecuavisa.com contenido audiovisual, entre el que se incluían grabaciones audiovisuales que comprendían interpretaciones y ejecuciones de artistas intérpretes audiovisuales. Por lo anterior, la actora solicitó la imposición la máxima económica por las infracciones a derechos de propiedad intelectual y el pago de una compensación económica por los actos de comunicación pública de las interpretaciones y ejecuciones contenidas en fijaciones audiovisuales, todo ello durante los años 2016 a 2020, aplicando las tarifas de UNIARTE.

Las empresas accionadas, por su parte alegaron, entre otras razones, dos principales, la primera, que si bien el 25 de junio de 2015 se otorgó el permiso de funcionamiento de UNIARTE, no fue sino hasta el 14 de febrero de 2019 que se aprobaron definitivamente las tarifas generales de UNIARTE, por lo que no podía exigírseles un pago por un derecho sobre el cual no se había fijado la tarifa correspondiente. Así, por cuanto la sociedad de gestión colectiva UNIARTE solo pudo ejercer plenamente su función como sociedad de gestión colectiva desde la aprobación de las tarifas, no podía pretenderse recaudar valores desde el 2016 por el principio de irretroactividad de la ley. La segunda razón principal argüida fue que, si bien ECUAVISA se compone de dos compañías que comparten sus socios accionistas, difunden la misma programación y comparten el mismo repertorio de programación en sus diferentes áreas de operación independiente y áreas de operación zonal, por lo que UNIARTE no podía cobrar dos ocasiones por los derechos que gestiona sobre una única radiodifusión, que se realiza en cadena, o desde una sola matriz.

Frente a las pretensiones de las partes, la Dirección Nacional de Derecho De Autor y Derechos Conexos del SENADI consideró que UNIARTE como sociedad de gestión colectiva, a quien por ley le había sido encargada la gestión obligatoria del derecho de remuneración equitativa y única de interpretes y ejecutantes fijadas en obras audiovisuales, tenía la legitimidad para reclamar el pago de la remuneración equitativa y única de los interpretes y ejecutantes mencionados.

También señaló que, efectivamente se había generado la comunicación pública de las interpretaciones y ejecuciones por televisión y en el portal web www.ecuavisa.com, particularmente a través de radiodifusión y puesta a disposición al público del contenido audiovisual que contenía interpretaciones y ejecuciones de artistas intérpretes audiovisuales. Por ello, sí se generó el derecho de remuneración equitativa y única a favor de los representados por UNIARTE.

Respecto a lo indicado por las empresas accionadas, de que UNIARTE sólo podía cobrar el derecho de remuneración equitativa y única sólo con posterioridad a la expedición de sus tarifas, esto es, a partir del 14 de febrero de 2019, el SENADI dispuso que aunque las tarifas generales entraron en vigencia realmente el 05 de julio de 2018 no se podían exigir pagos de manera previa a la entrada en vigor de las tarifas.

En cambio rechazó la pretensión de las accionadas, relacionada con que al pertenecer estas al mismo grupo empresarial y emitir los mismos contenidos en horarios iguales, las emisiones no podían generar un pago doble. Así, el SENADI dispuso que sin importar que las empresas de la cadena televisiva ECUAVISA pertenecieran a un mismo grupo empresarial, las obligaciones en cada medio de difusión se generaban de forma independiente para cada una de las compañías, en cuanto a organismos de radiodifusión autónomos, obligándolas a responder por los pagos de manera individual.

Finalmente el SENADI, a través de su Dirección Nacional de Derecho De Autor y Derechos Conexos, declaró en contra de las empresas accionadas, la existencia de infracciones a los artículos 225 y 227 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación por el desconocimiento derecho de remuneración equitativa y única a favor de los artistas intérpretes y ejecutantes de obras audiovisuales entre el 5 de julio de 2018 y el 11 de septiembre de 2020. Por tal infracción el SENADI también impuso a tales empresas la máxima sanción económica (142 salarios básicos unificados), esto es una multa de $56.800 (Cincuenta y seis mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América).

La Resolución N° SENADI-DNDAYDC-2021-017-R puede ser consultada aquí.