Por: Karla Correa Rojas

El artista Jeff Koons y el Centro Georges Pompidou fueron condenados en segunda instancia por el Tribunal de Apelaciones de París (Cour d’appel de Paris) a pagar la suma de 190.000 euros y a abstenerse de reproducir y comunicar públicamente la escultura denominada “Fait d’hiver”, por considerar que esta obra consistía en una reproducción no autorizada de una obra fotográfica que hacía parte de un anuncio publicitario de una marca de ropa.

En el año 1985, el demandante creó un anuncio titulado “Fait d’hiver” para la campaña publicitaria de una marca de ropa. El anuncio consistía en la figura de una persona acostada sobre la nieve y acompañada de un cerdo, sin embargo, en el 2014, el creador del anuncio publicitario encontró una escultura que presentaba ciertas similitudes con su anuncio publicitario en una exposición de arte y que tenía por fecha de creación el año de 1988. La escultura se presentaba en una exposición de obras en el Centro Georges Pompidou y consistía en la figura de una persona acostada en el piso, acompañada de un cerdo y unos pingüinos.

El demandante fundamentó su reclamación sobre el hecho que la escultura y la obra fotográfica previamente publicada presentaban coincidencias en cuanto a sus elementos sustanciales (un cerdo y una persona acostada). Por su parte, los demandados alegaron que la imagen publicitaria consistía en una idea no susceptible de protección por el Derecho de Autor y que la escultura debería ser considerada como una parodia y que además su elaboración y comunicación al público estaría amparada por el derecho a la libertad de expresión.

Aun así, a pesar de los argumentos de defensa de los demandados, el Tribunal de primera instancia de París (Tribunal de grande instance de Paris) condenó a los demandados y declaró que la escultura en efecto incluía suficientes semejanzas con la obra fotográfica utilizada en el anuncio publicitario como para ser considerada un plagio.

A pesar de que los demandantes recurrieron esta decisión, el Tribunal de segunda instancia confirmó la decisión recurrida y fundamentó su condena sobre el hecho de que la obra fotográfica era original y que la escultura presentaba muchas similitudes respecto de los elementos sustanciales que conformaban el anuncio publicitario. Adicionalmente, en cuanto al argumento de parodia, el juez determinó que no existían en la escultura elementos humorísticos o que pudieran vincular la escultura de manera crítica o mordaz con la obra fotográfica y, finalmente sobre el argumento del amparo por el derecho a la libertad de expresión, el Tribunal consideró que los derechos de autor son un límite a la libre expresión.

El texto del fallo puede ser consultado aquí.