Por: Stefania Landaeta Chinchilla

Debido a la controversia generada en los últimos años en México porque diferentes empresas de moda y diseño han usado iconografía de pueblos y comunidades indígenas, sin reconocer la propiedad intelectual de dichos pueblos en sus creaciones, en los últimos dos años ha existido un impulso en el Congreso mexicano para proteger las obras de las comunidades ancestrales. Es por esto que el pasado 7 de abril de 2021 fue aprobada por unanimidad por la Cámara de Diputados (con 441 votos a favor) una reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor, la cual adiciona una fracción IV al artículo 4. Entre las modificaciones y adiciones particulares que incorpora se resaltan las siguientes:

La reforma establece dentro del objeto de protección por el derecho de autor a las obras “creadas por pueblos y comunidades indígenas, mismas que han sido transmitidas por generaciones y que reflejan los significados y valores de su cultura, religión y modo de vida y que por sus características colectivas no es posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre las creaciones”.

Establece que, además de la persona física, también es autor la persona colectiva cuando se trate de pueblos indígenas que han creado una obra literaria y artística. Así, se reconocen como objetos de protección las expresiones tangibles de los pueblos y comunidades indígenas plasmados en textiles, diseños, e indumentaria.

También se establece como expresión de la protección al derecho de paternidad, que “las obras de propiedad colectiva de los pueblos y comunidades indígenas deberán ostentar la expresión “Derechos Reservados”, o su abreviatura “DR”, seguida del símbolo ©; el nombre del pueblo indígena al que pertenezca la titularidad de derecho de autor y la ubicación geográfica.”

Respecto a la protección de los derechos patrimoniales se enuncia que “la venta de los objetos con iconografía y simbología, de los pueblos y comunidades indígenas trasfieren per se los derechos exclusivos de los mismos objetos y obra, pero se reservan los derechos de remuneración a favor de las mismas, los cuales son irrenunciables, intransferibles, imprescriptibles, de gestión colectiva obligatoria, y por consecuencia, de dominio público pagante”. Sobre los derechos patrimoniales en su categoría de derechos exclusivos de los artistas o artesanos de los pueblos y comunidades indígenas queda establecido que “estarán vigentes durante toda la existencia del pueblo indígena y cien años más”.

El proyecto de decreto que incluye estas reformas ha pasado al Senado de la República para su discusión y aprobación. El texto aprobado puede ser consultado aquí http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/abr/20210407-III.pdf#page=79