Por: Juan Sebastián Sánchez Polanco.

El pasado 4 de abril de 2020, el Gobierno Nacional de la Republica de Colombia, en ejercicio de las funciones concedidas por el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, expidió el Decreto 516 de 2020 donde se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida.

El decreto adiciona un parágrafo al artículo 33 de la Ley 182 de 1995, en el que se establece que únicamente por el tiempo de duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se modifican los porcentajes de programación de producción nacional (cuota pantalla) que en el horario triple A, de 19:00 a 22:30, pasará del 70% al 20% de cuota mínima nacional, hace lo propio con cada una de las franjas horarias, y en los canales regionales y estaciones locales pasará del 50% al 20% de cuota mínima de programación nacional.

El Decreto también adiciona un parágrafo al articulo 35 la Ley 1341 de 2009 modificado por el articulo 22 de la Ley 1978 de 2019 donde se dispone que los operadores de televisión regional podrán destinar para su funcionamiento, hasta el 20% de los recursos de fortalecimiento que se giran a los operadores públicos de televisión.

 

Para consultar el Decreto completo puede hacer clic aquí.